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Procedimiento Nº: PS/00385/2020
938-0419
RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
En el procedimiento sancionador PS/0385/2020, seguido a la entidad, CANARYCLICK
CONSULTING SL con CIF.: B76323666, (en adelante, “la entidad reclamada”), titular
de las páginas web: ***URL.1; ***URL.2; ***URL.3 y ***URL.4, en virtud de las nueve
(9) reclamaciones presentadas contra éstas, por presunta vulneración de la normativa
de protección de datos y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO: Con fecha 30/04/19, el MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIEN-
ESTAR SOCIAL, remite a esta Agencia escrito de denuncia contra la web ***URL.1, in-
dicando en el mismo que:
“El portal denunciado, desde el primer momento da la impresión de ser una página
oficial de las instituciones europeas ya que aparece el logo del Parlamento Europeo y
un vídeo de la Comisión Europea lo cual puede inducir a error a las personas a las
que se dirige, ya que realmente se trata de una empresa privada. Que al final de la pá-
gina en un párrafo de letra muy reducida se informa de la empresa titular del sitio web.
Que hay que introducir los datos personales (nombre y apellidos, DNI; número de telé-
fono, correo electrónico, número de afiliación a la seguridad social y dirección de co-
rreo postal) para conocer el precio de dicha gestión (69 euros) o consultar la letra pe-
queña al final del sitio web. Que se da información incompleta sobre la cesión de da-
tos personales, ya que surge la duda de qué hace esta empresa con los datos de los
consumidores. Que en el apartado de privacidad del sitio web no se especifica con
quién se comparten los datos y tampoco durante cuánto tiempo almacenarán los da-
tos”.
SEGUNDO: Con fecha 06/11/19, el reclamante nº 2, remite a esta Agencia escrito de
denuncia contra la web, ***URL.2, indicando en el mismo que:
“Esa página web utiliza todos los tipos de símbolos oficiales para engañar al ciuda-
dano y que les proporcione todos sus datos personales (NIE, teléfono, dirección, nom-
bres de sus padres), con el fin de enviar certificados oficiales”.
TERCERO: Con fecha 07/11/19, el reclamante nº 3, remite a esta Agencia escrito de
denuncia contra la web ***URL.2, indicando en el mismo que:
“El 3 de septiembre recibe un justificante de haber pagado las tasas administrativas
del certificado de antecedentes penales y un correo se dice que debe ser él mismo
quien obtenga en persona el certificado solicitado con lo que el trámite por el que pagó
no se ha producido. Que tras interponer denuncia se reclama nuevamente la cantidad
cobrada y el borrado de sus datos sin haber recibido respuesta alguna”.
CUARTO: Con fecha 20/06/20, el reclamante nº 4, remite a esta Agencia escrito de de-
nuncia contra la web ***URL.4 , indicando en el mismo que:
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“La web ofrece servicios de gestoría a través de la web para obtener certificados. Lo
que ofrecen realmente son instrucciones de cómo conseguir esos certificados, pero
eso se descubre una vez efectuado el pago”.
QUINTO: Con fecha 07/07/20, el reclamante nº 5, remite a esta Agencia escrito de de-
nuncia contra la web ***URL.3, indicando en el mismo que:
“Le han cobrado por gestionar un empadronamiento. Que al momento se dio cuenta
de que no era una página oficial y envió un correo para realizar la cancelación. Que al
día siguiente le dijeron que no se podía cancelar ni hacer la devolución que se había
pasado el periodo. Que no le han enviado ningún papel. Lo único que le han enviado
es un documento donde pone qué tiene que llevar y dónde presentarlo. Que no han
realizado ninguna gestión. Que en la web dice que ellos realizan las gestiones para
que no tengas que moverte de casa. Que le han contestado a correos diciendo que ya
le han dado lo que ha pagado, que es el archivo que pone donde ha de presentar los
papeles que tiene que buscar ella”.
SEXTO: Con fecha 07/07/20, el reclamante nº 6, remite a esta Agencia escrito de de-
nuncia contra la web ***URL.4, indicando en el mismo que:
“En esta web se dedican a recopilar datos de usuarios con la excusa de gestionarles
certificados oficiales y cobrando por ello. Que procedió a pedirles que destruyeran sus
datos (DNI, fechas de nacimiento, teléfonos, email) y le devuelvan el dinero. Que se
comprometen a devolverle el dinero, pero no hacen alusión a destruir los datos”.
SÉPTIMO: Con fecha 22/07/20, el reclamante nº 7, remite a esta Agencia escrito de
denuncia contra la web ***URL.4, indicando en el mismo que:
“Hizo un pedido en su web para obtener el distintivo ambiental de Madrid y no han
contestado ni ha recibido nada. Que esta empresa la ha estafado y quiere que elimi-
nen todos sus datos. Que no se puede poner en contacto con nadie de la empresa”.
OCTAVO: Con fecha 16/08/20, el reclamante nº 8, remite a esta Agencia escrito de de-
nuncia contra la web ***URL.4, indicando en el mismo que:
“Solicitó la tramitación de la tarjeta sanitaria europea sin saber que dicha página era
un fraude y pensando que era un organismo oficial. Que no le realizaron el trámite y
no le devuelven el dinero”.
NOVENO: Con fecha 18/09/20, el reclamante nº 9, remite a esta Agencia escrito de
denuncia contra la web ***URL.4, indicando en el mismo que:
“La web está suplantando al Ministerio de Justicia en cuanto al servicio de expedición
de certificados varias. Que el responsable se denomina XXXXXXXXX. Que el conteni-
do de la web simula la del Ministerio. Que no prestan el servicio. Que solicitó la cance-
lación de sus datos personales sin obtener respuesta”.
DÉCIMO: A la vista de los hechos expuestos en las reclamaciones y de la información
aportada en los documentos presentados, tanto por los reclamantes como por la enti-
dad reclamada, esta Agencia realizó, con fecha 30/10/20, las siguientes comprobacio-
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nes sobre la política de privacidad y la política de cookies en las páginas web denun-
ciadas:
A).- Respecto a la página web ***URL.1, se comprobó los siguientes aspectos:
a).- En la página inicial de esta web, a través del enlace <<solicitar tarjeta sanitaria eu-
ropea>>, la web redirige a un formulario donde se pueden recogen datos personales
de los usuarios como el nombre, DNI, teléfono, email, número de afiliación da la segu-
ridad social, domicilio, etc.
b).- En dicha página existe un banner, en la parte inferior de la misma con el siguiente
texto informativo:
“***URL.1 no vende ningún producto directamente, sino que es un servicio consistente
en facilitar al usuario en la obtención de los servicios que se ofrecen en la web. El pro-
ducto final es el documento o documentos que se solicitan mediante esta web, que
también pueden ser obtenidos por el usuario de manera directa acudiendo a los orga-
nismos de la administración estatal, autonómica o local correspondientes y de forma
gratuita o en algunos casos abonando una tasa o precio público. Las administraciones
públicas ofrecen a los ciudadanos distintas formas de relacionarse con ella, presen-
cial, vía postal, telemática (con o sin certificado digital, a través de usuario y contrase-
ña o por teléfono). El usuario puede elegir cualquiera de ellas, pero para ello deberá
disponer de los conocimientos necesarios, del tiempo libre para desplazarse si desea
hacerlo presencial, hacer la gestión en el horario requerido si desea hacerlo por telé-
fono y de las herramientas adecuadas (como, por ejemplo, equipo informático equipa-
do con las aplicaciones y configuración necesaria). También puede recurrir a los servi-
cios de un profesional de la gestión administrativa. ***URL.1 es una entidad privada e
independiente de cualquier organismo limitándose a actuar como facilitador de gestio-
nes administrativas, como gestoría administrativa. Les especificamos los gastos de
gestión por el servicio ofrecido en esta web: Tarjeta Sanitaria Europea (59€ impuestos
incluidos). ***URL.1 realiza todos los trámites por expertos titulados, gestores adminis-
trativos colegiados. XXXXXXXXX es una marca comercial de trámites certificados on-
line, todas las comunicaciones previas y posteriores se realizarán desde el dominio
***DOMINIO.1- Según el artículo 1º del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión de
Gestor Administrativo: "Los gestores administrativos son profesionales que, sin perjui-
cio de la facultad de actuar por medio de representación que a los interesados o con-
fiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo ha-
bitual y con tal de carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover,
solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica
jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de perso-
nas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la
Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedi-
miento por el que se desarrollan". Más información aquí: ***DIRECCIÓN.1
c).- A través del enlace, <<Aviso Legal>>, existente en la parte inferior de la página
principal, la web redirige a una nueva página: ***URL.5, que proporciona información,
sobre los datos Identificativos del titular de la misma.
d).- A través del enlace <<Política de Privacidad>>, existente en la parte inferior de la
página principal, la web redirige a una nueva página, cuya dirección es: ***URL.6, que
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proporciona información sobre, los datos de carácter personal que se recogen; sobre
cómo se obtienen estos datos personales; sobre la finalidad del tratamiento de datos;
sobre la base jurídica del tratamiento de los datos personales; sobre los plazos o crite-
rios de conservación de los datos; las decisiones Automatizadas y la elaboración de
perfiles; los destinatarios; sobre el ejercicio de los derechos de los usuarios sobre el
tratamiento de los datos personales y la posibilidad de ponerse en contacto con la
AEPD;
e).- La “Política de Cookies” de la web, posee las siguientes características:
.- Al entrar en la página inicial de la web, ***URL.1 (primera capa) y, sin aceptar
cookies ni realizar ninguna acción sobre la web, se ha comprobado que se utilizan
cookies no necesarias: XXXXXXXXX
.- Existe un banner en la parte inferior de la misma con la siguiente información:
“Este Sitio Web utiliza cookies propias y de terceros, para poder acceder y usar su
información con las finalidades que se indican a continuación. Para aceptar su uso
puede hacer clic en el botón acepto todas las cookies. Si usted no está de acuerdo
con algunas de estas, podrá personalizar sus opciones a través de este panel. No-
sotros y las empresas que colaboran con nosotros, usaremos su información obte-
nida a través de las cookies. Para conocer las empresas colaboradoras que incor-
poran sus cookies en nuestro sitio web, puede acceder a través del botón ver
nuestros socios. Puede configurar sus preferencias y/o revocar las cookies por se-
parado para cada uno de los socios mencionados. Información adicional: acceda
a nuestra Política de Cookies”.
El usuario permite el uso de las cookies para las siguientes finalidades:
Almacenamiento y acceso a la información <<Rechazar>> <<Aceptar>>
Medición <<Rechazar>> <<Aceptar>>
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Personalización <<Rechazar>> <<Aceptar>>
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.- Si se pulsa alguno de los botones de <<rechazar>>, de cualquier grupo de cookies o
se desea rechazar todas las cookies, no consta que exista ninguna reacción por parte
de la página web, apareciendo un nuevo banner con el mensaje: “Atención: el uso de
este sitio web está limitado por la aceptación de las cookies usadas para mejorar la
calidad del servicio a nuestros usuarios. La no aceptación de estas supone la inhabili-
tación de este sitio web”. <<Aceptar Cookies y Seguir Navegando>>
.- A partir de aquí, no se permite seguir navegando si no se aceptan todas las cookies,
por lo tanto, es obligatorio aceptar todas las cookies si se desea seguir navegando no
posibilitando la opción de rechazarlas, sin por grupos ni todas a la vez. Una vez acep-
tadas las cookies, la web permite navegar por la página,
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.- A través del enlace, <<Política -de-Cookies>>, existente en la parte inferior de la pá-
gina principal, la web redirige a una nueva página, ***URL.7, donde se proporciona in-
formación sobre la legislación aplicable; qué son las cookies; o los tipos de cookies
existentes, pero no se proporciona información sobre las cookies que utiliza la página
web, ni el tiempo que permanecen activas en el equipo terminal. Tampoco existe un
mecanismo que permita rechazar todas las cookies en esta segunda capa. Sobre
cómo se puede gestionar la eliminación de las cookies, la página remite al usuario a
configurar el navegador instalado en su equipo terminal.
B).- Respecto a la página web ***URL.2
a).- En la página inicial, a través del enlace, <<obtener su documentación de delitos
penales online>> o a través del enlace, <<obtener su documentación de delitos sexua-
les online>>, la web redirige a un formulario donde se recogen datos personales de los
usuarios como el nombre, el DNI, el nº. de teléfono, el email, el nº. de afiliación a la se-
guridad social o el domicilio.
b).- En dicha página existe un banner, en la parte inferior, con el siguiente texto:
“www.registrocivilpenales.com no vende ningún producto directamente, sino que es un
servicio consistente en facilitar al usuario en la obtención de los servicios que se ofre-
cen en la web. El producto final es el documento o documentos que se solicitan me-
diante esta web, que también pueden ser obtenidos por el usuario de manera directa
acudiendo a los organismos de la administración estatal, autonómica o local corres-
pondientes y de forma gratuita o en algunos casos abonando una tasa o precio públi-
co. Las administraciones publicas ofrecen a los ciudadanos distintas formas de rela-
cionarse con ella (presencial, vía postal, telemática, …). El usuario puede elegir cual-
quiera de ellas, pero para ello deberá disponer de los conocimientos necesarios, del
tiempo libre para desplazarse y hacer la gestión en el horario requerido y de las herra-
mientas adecuadas (certificado digital o firma electrónica, equipo informático equipado
con las aplicaciones y configuración necesaria, …). También puede recurrir a los servi-
cios de un profesional de la gestión administrativa. XXXXXXXXX es una entidad pri-
vada e independiente de cualquier organismo oficial limitándose a actuar como facilita-
dor de gestiones administrativas como gestoría administrativa. Les especificamos los
gastos de gestión por el servicio ofrecido en esta web: Documentación Delitos Penales
(49€ impuestos incluidos) Documentación Delitos de Naturaleza Sexual (49€ impues-
tos incluidos) pudiendo seleccionar el tipo de envío deseado. registrocivilpenales.com
realiza todos los trámites por expertos titulados, gestores administrativos colegiados.
Registrocivilpenales.com es una marca comercial de registrocivilpenal.com, todas las
comunicaciones previas y posteriores se realizaran desde el dominio Registrocivilpe-
nal.com Según el artículo 1º del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor
Administrativo: “Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin perjuicio de la
facultad de actuar por medio de representación que a los interesados confiere el artí-
culo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo habitual y con
tal carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar y reali-
zar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reserva-
da a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o
jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pú-
blica, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que
se desarrollan” Más información aquí: XXXXXXXXX.
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c).- A través del enlace <<Aviso Legal>>, existente en la parte inferior de la página
principal, se redirige a una nueva página, ***URL.8 , que proporciona información so-
bre los datos Identificativos del titular de la misma.
d).- A través del enlace, <<Política de Privacidad>>, existente en la parte inferior de la
página principal, la web redirige a la página ***URL.9 , donde se proporciona informa-
ción sobre el responsable de la página; los plazos o criterios de conservación de los
datos, las decisiones automatizadas y elaboración de perfiles, los destinatarios; la no
transferencia internacional de datos, los derechos de los usuarios y la posibilidad de
presentar reclamación ante la AEPD.
e).- La “Política de Cookies” de la web, posee las siguientes características:
.- Al entrar en la web y, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la web, se
cargan en el navegador las cookies: _ga, _gid, asociadas a Google Analytics.
.- NO existe ningún banner en la página principal de la web que informe sobre la utili-
zación de cookies.
.- Si existe un enlace, <<Política de Cookies>>, en la parte inferior de la página princi-
pal, que redirige a la página, ***URL.10 ,donde se proporciona información sobre, qué
son las cookies o qué tipos de cookies utiliza esta página web (propias: asp.net_Ses-
sionID y de Google Analytics:_ga,_gat, _gid);
.- Sobre el consentimiento a utilizar cookies la web remite a la configuración del nave-
gador instalado en el equipo terminal
C).- Respecto a la página web, ***URL.3
a).- En la página inicial de ***URL.3 a través de la pestaña de “certificados” se accede
a varios enlaces, cuyo objetivo es obtener certificados oficiales como el de nacimiento,
defunción, matrimonio, vida laboral, penal, etc. En cada uno, se despliega un formula-
rio donde es posible la obtención de datos personales de los usuarios como, el nom-
bre, el DNI, el nº de teléfono, el email o el domicilio.
b).- En dicha página principal existe un banner, en la parte inferior de la misma con el
siguiente texto:
“***URL.3 no vende ningún producto directamente, sino que es un servicio consistente
en facilitar al usuario en la obtención de los servicios que se ofrecen en la web. El pro-
ducto final es el documento o documentos que se solicitan mediante esta web, que
también pueden ser obtenidos por el usuario de manera directa acudiendo a los orga-
nismos de la administración estatal, autonómica o local correspondientes y de forma
gratuita o en algunos casos abonando una tasa o precio público. Las administraciones
publicas ofrecen a los ciudadanos distintas formas de relacionarse con ella (presen-
cial, vía postal, telemática, …). El usuario puede elegir cualquiera de ellas, pero para
ello deberá disponer de los conocimientos necesarios, del tiempo libre para desplazar-
se y hacer la gestión en el horario requerido y de las herramientas adecuadas (certifi-
cado digital o firma electrónica, equipo informático equipado con las aplicaciones y
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configuración necesaria, …). También puede recurrir a los servicios de un profesional
de la gestión administrativa. ***URL.3 es una entidad privada e independiente de cual-
quier organismo oficial limitándose a actuar como facilitador de gestiones administrati-
vas como gestoría administrativa. Les especificamos los gastos de gestión por cada
servicio ofrecido en la web: Tarjeta Sanitaria Europea (59€ impuestos incluidos), Certi-
ficado de Vida Laboral (29€ más impuestos), Certificado de Delitos Penales (impues-
tos incluidos), Certificado de Nacimiento (30€ impuestos incluidos), Certificado de Ma-
trimonio (40€ impuestos incluidos), Certificado de Empadronamiento (29€ impuestos
incluidos), Certificado de Últimas Voluntades (40€ impuestos incluidos), Certificado de
Defunción (40€ impuestos incluidos). Adicionalmente, en algunos documentos, el
usuario podrá seleccionar el número de certificados que desea obtener, podrá selec-
cionar si desea apostillar la documentación , legalizar en Maec o Realizar una traduc-
ción Jurada. Cada uno de estos servicios adicional tiene un coste de gestión debida-
mente especificado en la web en el momento previo a la contratación. Al coste de ges-
tión, se le deben agregar los gastos de envío en función de la tarifa seleccionada y los
impuestos correspondientes ***URL.3 realiza todos los trámites por expertos titulados,
gestores administrativos colegiados. Según el artículo 1º del vigente Estatuto Orgánico
de la Profesión de Gestor Administrativo: “Los Gestores Administrativos son profesio-
nales que, sin perjuicio de la facultad de actuar por medio de representación que a los
interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedi-
can de modo habitual y con tal carácter de profesionalidad y percepción de honorarios
a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de
la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés
de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano
de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del
procedimiento por el que se desarrollan” Más información aquí: ***DIRECCIÓN.1”
c).- A través del enlace, <<Aviso Legal>>, existente en la parte inferior de la página
principal, la web redirige a una nueva página, ***URL.11, que proporciona información,
sobre el titular ésta: CANARYCLICK CONSULTING SL, B76323666 y domiciliada en
***DIRECCIÓN.2.
d).- A través del enlace, <<Política de Privacidad>>, existente en la parte inferior de la
página principal, la web redirige a una nueva página cuya dirección es: ***URL.12, que
proporciona información sobre, la identificación del responsable de la página; los pla-
zos o criterios de conservación de los datos; las decisiones automatizadas y elabora-
ción de perfiles, las finalidades del tratamiento, la base jurídica; los destinatarios de los
datos; la no transferencia internacional de datos; los derechos de los usuarios y la po-
sibilidad de presentar reclamación ante la AEPD.
e).- Sobre la “Política de Cookies”, al entrar en la página inicial de la página web (pri-
mera capa), se comprueba los siguientes aspectos:
.- Al entrar en la web y, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la web, se
utilizan cookies no necesarias: XXXXXXXXX.
.- NO existe ningún banner en la página principal de la web que informe sobre la utili-
zación de cookies.
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.- Si existe, por el contrario, un enlace a la <<Política de Cookies>>, en la parte inferior
de la página principal que redirige a la página, ***URL.13,donde se proporciona infor-
mación sobre, qué son las cookies o qué tipos de cookies utiliza esta página web y por
cuanto tiempo se utilizan, (propias: asp.net_SessionID y de Google Analytics:_ga,_gat,
_gid).
.- Sobre cómo bloquear, revocar o eliminar las cookies utilizadas, la página remite a la
configuración del navegador instalado en el equipo terminal.
D).- Respecto a la página web, ***URL.4
a).- En la página inicial de la web, a través de las pestañas <<solicitar online>>, se ac-
cede a varios enlaces para la obtención de certificados oficiales de nacimiento, defun-
ción, matrimonio, vida laboral, penal…. En cada uno de estos enlaces, se despliega un
formulario, donde se recogen datos personales de los usuarios, como el nombre, el
DNI, el nº de teléfono, el email, el nº de afiliación de seguridad social, etc.
b).- En dicha página existe un banner, en la parte inferior de la misma con el siguiente
texto:
“Este sitio web pertenece a una Empresa Privada perteneciente a una Gestoría Admi-
nistrativa que ayuda al usuario en la obtención de los servicios que se ofrecen en la
misma, sin necesidad de desplazamientos en la mayoría de los casos y facilitando en
precio y trámites su obtención
Solicitar información a través de ***URL.4 no requiere tener instalado ningún software
adicional para el acceso a cualquiera de los servicios que se ofrecen en esta web
***URL.4 no vende ningún producto directamente, sino que es un servicio consistente
en facilitar al usuario en la obtención de los servicios que se ofrecen.
El producto final es el documento o documentos que se solicitan mediante esta web,
que también pueden ser obtenidos por el usuario de manera directa acudiendo a los
organismos de la administración estatal, autonómica o local correspondientes y de for-
ma gratuita o en algunos casos abonando una tasa o precio público.
Las administraciones publicas ofrecen a los ciudadanos distintas formas de relacionar-
se con ella (presencial, vía postal, telemática, …). El usuario puede elegir cualquiera
de ellas, pero para ello deberá disponer de los conocimientos necesarios, del tiempo
libre para desplazarse y hacer la gestión en el horario requerido y de las herramientas
adecuadas (certificado digital o firma electrónica, equipo informático equipado con las
aplicaciones y configuración necesaria, …). También puede recurrir a los servicios de
un profesional de la gestión administrativa. ***URL.4 es una entidad privada e inde-
pendiente de cualquier organismo oficial limitándose a actuar como facilitador de ges-
tiones administrativas como gestoría administrativa.
Les especificamos los gastos de gestión por cada servicio ofrecido en la web: Tarjeta
Sanitaria Europea (59€ impuestos incluidos), Certificado de Vida Laboral (29€ más im-
puestos), Certificado de Delitos Penales (impuestos incluidos), Certificado de Naci-
miento (30€ impuestos incluidos), Certificado de Matrimonio (40€ impuestos incluidos),
Certificado de Empadronamiento (29€ impuestos incluidos), Certificado de Últimas Vo-
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luntades (89€ impuestos incluidos), Certificado de Defunción (40€ impuestos inclui-
dos). Adicionalmente, en algunos documentos, el usuario podrá seleccionar el número
de certificados que desea obtener, podrá seleccionar si desea apostillar la documenta-
ción , legalizar en Maec o Realizar una traducción Jurada. Cada uno de estos servi-
cios adicional tiene un coste de gestión debidamente especificado en la web en el mo-
mento previo a la contratación. Al coste de gestión, se le deben agregar los gastos de
envío en función de la tarifa seleccionada y los impuestos correspondientes ***URL.4
realiza todos los trámites por expertos titulados, gestores administrativos colegiados.
Según el artículo 1º del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Adminis-
trativo: “Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin perjuicio de la facul-
tad de actuar por medio de representación que a los interesados confiere el artículo 24
de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo habitual y con tal ca-
rácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar y realizar
toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a
la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídi-
cas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública,
informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se de-
sarrollan” Más información aquí: ***DIRECCIÓN.1.
c).- A través del enlace, <<Aviso Legal>>, existente en la parte inferior de la página
principal, la web redirige a una nueva página, ***URL.14, que proporciona información,
sobre el titular de la página: ***DIRECCIÓN.1.
d).- A través del enlace <<Política de Privacidad>>, existente en la parte inferior de la
página principal, la web redirige a una nueva página cuya dirección es: ***URL.15,
que proporciona información sobre, las finalidades del tratamiento de los datos perso-
nales, la base jurídica del tratamiento; sobre el consentimiento; las finalidades; la ne-
gativa; sobre los plazos o criterios de conservación de los datos; las decisiones auto-
matizadas y la elaboración de perfiles, los destinatarios, la no transferencia internacio-
nal de los datos, los derechos de los usuarios y la posibilidad de presentar reclamación
ante la AEPD.
e).- Sobre la “Política de Cookies”, al entrar en la página inicial de la página web (pri-
mera capa), se comprueba los siguientes aspectos
.- Al entrar en la web y, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la web, se
comprueba que utilizan cookies no necesarias: MUID, _uetsid,
.- NO existe ningún banner en la página principal de la web que informe sobre la utili-
zación de cookies.
.- Si existe, por el contrario, un enlace a la <<Política de Cookies>>, en la parte inferior
de la página principal que redirige a la página, ***URL.16,donde se proporciona infor-
mación sobre: qué son las cookies o qué tipos de cookies utiliza la página web: pro-
pias (asp.net_SessionID) y de terceros (Google Analytics:_ga,_gat, _gid).
.- Sobre la gestión de las cookies, la web remite a la configuración del navegador ins-
talado en el equipo terminal.
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UNDÉCIMO: A la vista de los hechos denunciados, la Directora de la Agencia Españo-
la de Protección de Datos, con fecha 03/11/20, acordó iniciar procedimiento sanciona-
dor a la entidad reclamada, en virtud de los poderes establecidos, por incumplimiento
de lo estipulado en los artículos:
.- Apercibimiento, por la infracción del artículo 7) del RGPD, respecto a la recogida del
consentimiento de los clientes para el tratamiento de sus datos personales cuando di-
cho tratamiento sea para fines diferentes a la ejecución del contrato.
.- 8.000 euros (ocho mil euros), por la infracción del artículo 22.2) de la LSSI, respecto
de la “Política de Cookies” en las páginas web de su titularidad, ***URL.1; ***URL.2;
***URL.3 y ***URL.4
DUODÉCIMO: Notificado el acuerdo de inicio a la persona reclamada, no se ha recibió
en esta Agencia, ningún escrito de alegaciones a la incoación del expediente, en el pe-
riodo concedido al efecto.
HECHOS PROBADOS
A).- Sobre el consentimiento prestado por los usuarios de la página web ***URL.1:
En la “Política de Privacidad” de la web denunciada, ***URL.6 , se indica que:
“los datos de carácter personal que se recogen son los estrictamente neces-
arios para (…) las como los necesarios para el envío de boletines informativos
y ofertas comerciales propias”. También, en el apartado que informa sobre la fi-
nalidad del tratamiento se indica que: “Trataremos sus datos de carácter perso-
nal facilitados a través de nuestros formularios web para “(…) el envío de co-
municaciones comerciales relativas a los bienes o servicios que conforman
nuestra actividad, y/o noticas o boletines relacionados con nuestro sector”.
B).- Sobre la “Política de Cookies” de las páginas webs denuncias:
- Respecto de la web, ***URL.1 :
.- Al acceder a la página principal de la web, se ha podido comprobar que se utilizan
cookies no necesarias, sin realizar ninguna acción previa.
.- Aunque existe la opción de rechazar todas las cookies en la página inicial o incluso
la opción de gestionar las cookies de forma granular, si el usuario realiza esta acción
no consta que la web lo ejecute pues aparece de nuevo el mismo banner con la op-
ción, <<Aceptar Cookies y Seguir Navegando>> y no permite seguir navegando si no
se aceptan todas las cookies, por lo que todo hace indicar que la opción de rechazar
las cookies o de gestionarlas de forma granular no está activada.
.- En la segunda capa (Política de Cookies), se proporciona información sobre la legis-
lación aplicable; qué son las cookies; o los tipos de cookies existentes, pero no se
proporciona información sobre las cookies que utiliza la página web, ni el tiempo que
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Competencia:
- Sobre la Política de Privacidad y el consentimiento:
En virtud de los poderes que el art 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamen-
to Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas
en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de es-
tos Datos (RGPD) reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los
arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), la Directora de la
Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedi-
miento.
- Sobre la Política de Cookies:
De conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley
34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
Electrónico (LSSI), es competente para resolver este Procedimiento Sancionador, la
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
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II
A).- Sobre el consentimiento prestado por los usuarios de la página web, ***URL.1:
Según se indica en la página web, la finalidad con la que trata los datos es para gestio-
nar la obtención de la Tarjeta Sanitaria Europea o proceder a su renovación.
No obstante, en su Política de Privacidad, ***URL.6, se indica, entre otras, que: “los
datos de carácter personal que se recogen son los estrictamente necesarios para el
envío de boletines informativos y ofertas comerciales propias (…)”. Más adelante, se
sigue indicando: “(…) trataremos sus datos de carácter personal facilitados a través de
nuestros formularios web para el envío de comunicaciones comerciales relativas a los
bienes o servicios que conforman nuestra actividad, y/o noticas o boletines relaciona-
dos con nuestro sector (…)”.
El artículo 6.1.b) del RGPD, establece que el tratamiento de los datos personales será
lícito si fuera necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es par-
te. En el presente caso, el tratamiento de los datos personales por parte del responsa-
ble será lícito siempre que el fin para el que se utilizan, esté relacionado con la obten-
ción de la Tarjeta Sanitaria Europea.
Para cualquier otro tratamiento de datos, el responsable deberá realizarlo de forma
lícita, acorde con lo estipulado en el artículo 6.1 del RGPD, esto es: “a) el interesado
dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios
fines específicos; b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el
que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas
precontractuales; c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; d) el tratamiento es necesario
para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; e) el tratamiento
es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; f) el
tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el
responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no
prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado
que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado
sea un niño.
Si el responsable opta por basar la licitud del tratamiento en el consentimiento, (6.1.a),
solo será lícito si el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos
personales para cada uno de los diferentes fines. No es válido, por tanto, marcar la ca-
silla de aceptación de la política de privacidad, consintiendo con ello, de forma genéri-
ca, todas las finalidades del tratamiento de los datos.
Por su parte, el artículo 7 del RGPD, indica, sobre el consentimiento, que:
“1. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable
deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos perso-
nales. 2. Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración
escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se pre-
sentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteli-
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gible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante nin-
guna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento. 3. El
interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retira-
da del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consenti-
miento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será infor-
mado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo. 4. Al evaluar si el
consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posi-
ble el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación
de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que
no son necesarios para la ejecución de dicho contrato”.
Igualmente, el art 6.2 de la LOPDGDD indica, sobre el tratamiento basado en el con-
sentimiento, que: “2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el con-
sentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de
manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
Por tanto, los hechos conocidos son constitutivos de una infracción, imputable al recla-
mado, por vulneración del art. 7 del RGPD mencionado, al realizar la recogida del con-
sentimiento de los usuarios, mediante una acción genérica para todos los fines del tra-
tamiento de los datos personales.
Por su parte, el artículo 72.1.c) de la LOPDGDD, considera muy grave, a efectos de
prescripción, “El incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 7 del RGPD”.
Esta infracción puede ser sancionada con multa de 20.000.000 € como máximo o, tra-
tándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volu-
men de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de
mayor cuantía, de acuerdo con el artículo 83.5.b) del RGPD.
No obstante, El artículo 58.2) del RGPD dispone que: “Cada autoridad de control dis-
pondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación: b) san-
cionar a todo responsable o encargado del tratamiento con apercibimiento cuando las
operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;
(…); i) imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar
de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de
cada caso particular, por lo que, la sanción que pudiera corresponder sería de aperci-
bimiento, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente, pues
en este caso, no se ha constatado que la entidad reclamada haya realizado envío de
comunicaciones ajeno al fin del contrato.
Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer al reclamado una sanción
de “apercibimiento”, por la infracción del artículo 7 del RGPD, en la página web de su
titularidad ***URL.1.
II
B).- Sobre la “Política de Cookies” de las páginas webs denuncias:
- Respecto de la web, ***URL.1:
.- Al acceder a la página principal de la web, se ha podido comprobar que se utilizan
cookies no necesarias, sin realizar ninguna acción previa.
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.- Aunque existe la opción de rechazar todas las cookies en la página inicial o incluso
la opción de gestionar las cookies de forma granular, si el usuario realiza esta acción
no consta que la web lo ejecute pues aparece de nuevo el mismo banner con la op-
ción, <<Aceptar Cookies y Seguir Navegando>> y no permite seguir navegando si no
se aceptan todas las cookies, por lo que todo hace indicar que la opción de rechazar
las cookies o de gestionarlas de forma granular no está activada.
.- En la segunda capa (Política de Cookies), se proporciona información sobre la legis-
lación aplicable; qué son las cookies; o los tipos de cookies existentes, pero no se
proporciona información sobre las cookies que utiliza la página web, ni el tiempo que
permanecen activas. Sobre cómo se puede gestionar la eliminación de las cookies, la
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- Respecto de la web, ***URL.2:
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Los hechos expuestos podrían suponer por parte de la entidad reclamada la comisión
de la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, según el cual:
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“Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recupe-
ración de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mis-
mos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información
clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de
los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para
aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros
adecuados del navegador o de otras aplicaciones.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo
fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones
electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de
un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinata-
rio”.
Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que
considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos
cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del desti-
natario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancio-
nada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI.
Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de
lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a impo-
ner de acuerdo con los siguientes criterios agravantes, que establece el art. 40 de la
LSSI:
- La existencia de intencionalidad, expresión que ha de interpretarse como equi-
valente a grado de culpabilidad de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia
Nacional de 12/11/07 recaída en el Recurso núm. 351/2006, correspondiendo a
la entidad denunciada la determinación de un sistema de obtención del consen-
timiento informado que se adecue al mandato de la LSSI.
- Plazo de tiempo durante el que ha venido cometiendo la infracción, al ser la pri-
mera reclamación de abril de 2019, (apartado b).
Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer a la entidad reclamada
una sanción de:
- 2.000 euros (dos mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, res-
pecto de la política de cookies realizada en la página web ***URL.1, de su titu-
laridad.
- 2.000 euros (dos mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, res-
pecto de la política de cookies realizada en la página web ***URL.2 , de su titu-
laridad
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- 2.000 euros (dos mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, res-
pecto de la política de cookies realizada en la página web ***URL.3 de su titu-
laridad,
- 2.000 euros (dos mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, res-
pecto de la política de cookies realizada en la página web ***URL.4 de su titu-
laridad,
Por tanto, la sanción total a imponer, por las infracciones en la política de cookies en
las cuatro páginas web de su titularidad, sería de 8.000 euros (ocho mil euros).
A la vista de lo expuesto se procede a emitir la siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad, CANARYCLICK CONSULTING SL con CIF.:
B76323666, titular de las páginas web: ***URL.1 ; ***URL.2 ; ***URL.3 y ***URL.4:
- Una sanción de “apercibimiento”, por la infracción del artículo 7 del RGPD, res-
pecto de la página web de su titularidad ***URL.1, al realizar la recogida del
consentimiento de los usuarios, mediante una acción genérica, para todos los
fines del tratamiento de los datos personales.
- Una sanción de 8.000 euros (ocho mil euros) por infracción del artículo 22.2) de
la LSSI, respecto de la “Política de Cookies” en las páginas web de su titulari-
dad.
SEGUNDO: REQUERIR: a la entidad CANARYCLICK CONSULTING SL., para que,
en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución, adecue la pá-
gina web de su titularidad, ***URL.1 a lo estipulado en el artículo 6 del RGPD y ade-
cuar, en su caso, la políticas de cookies de sus páginas web as lo estipulado en la nor-
mativa vigente de la LSSI.
TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad CANARYCLICK CONSUL-
TING SL y al reclamante sobre el resultado de la reclamación.
Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea
ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.b)
de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad-
ministraciones Públicas (LPACAP), en el plazo de pago voluntario que señala el artícu-
lo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, me-
diante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta
a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK,
S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo.
Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra
entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago vo-
luntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se en-
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cuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago
será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior.
De conformidad con lo establecido el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciem-
bre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se
hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realiza-
rá conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia
Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 112 y 123 de la LPACAP, los interesados podrán interpo-
ner, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española
de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la noti-
ficación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dis-
puesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley
29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el pla-
zo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según
lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.
Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) de la LPACAP, se
podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesa-
do manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser
éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito
dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Re-
gistro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a
través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación
que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la
Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-adminis-
trativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente
resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
ANEXO I
Los reclamantes se identifican por un número. En este Anexo se facilitan los datos personales - nombre, apellidos y
NIF- de cada reclamante y la referencia del expediente abierto por la AEPD a cada una de las reclamaciones
presentadas:
Reclamante 1.- E/06959/2019 M. DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL,
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Reclamante 2.- E/11744/2019 A.A.A. - ***NIE.1
Reclamante 3.- E/11798/2019 B.B.B. - ***NIF.1
Reclamante 4.- E/05495/2020 C.C.C. - ***NIF.2
Reclamante 5.- E/06303/2020 D.D.D. - ***NIF.3
Reclamante 6.- E/06305/2020 E.E.E. - ***NIF.4
Reclamante 7.- E/07018/2020 F.F.F. - ***NIF.5
Reclamante 8.- E/07821/2020 G.G.G. - ***NIF.6
Reclamante 9.- E/07825/2020 H.H.H. - ***NIF.7
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