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Procedimiento PS/00276/2021
RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Mediante Acuerdo de fecha 07/07/21, se inició el procedimiento sancionador, PS/
0276/2021, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad,
WW E-SERVICES IBERIA, S.L.U. ("WESTWING"), con CIF.: B65732984, titular de la
página web, www.westwing.es, (en adelante, “la parte reclamada”), en virtud de la re-
clamación presentada por D. A.A.A., por presunta infracción de la Ley 34/2002, de 11
de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI),
y en base a los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha 15/01/21, tuvo entrada en esta Agencia, un escrito de
reclamación de la parte reclamante, en el que, entre otras, se indicaba:
“Al acceder a la página web www.westwing.es por primera vez, tras aceptar las
cookies (que, algunas de ellas de perfil analítico, se instalan independientemente de lo
que se solicite en el selector) se bloquea la pantalla con un pop-up que te pide incluir
tu correo electrónico para poder acceder a la página web. Ese correo electrónico se
usa para dar de alta como usuario. No hay posibilidad de rechazo de este por lo que la
aceptación no es libre sino necesaria para acceder a la web.
Además, se activa una casilla de recepción de publicidad (newsletter) debe ser sí o sí
seleccionada para poder acceder, por lo que la aceptación no es libre ni en la recep-
ción de publicidad ni en el registro. Una vez dentro de la web no se permite borrar la
cuenta. Aunque se desactive la solicitud de recepción de newsletters siguen mandan-
do correos, algo más espaciados en el tiempo, con promociones y publicidad”.
SEGUNDO: Con fecha 08/03/21, por parte de esta Agencia se dirigió requerimiento
informativo a la parte reclamada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y ga-
rantía de los derechos digitales, (“LOPDGDD”).
TERCERO: Con fecha 08/04/21, se recibió en esta Agencia escrito de contestación al
requerimiento hecho a la parte reclamada, en el cual, entre otras, se informa de:
“En este caso no tenemos constancia de que el interesado haya presentado directa-
mente a la Compañía la reclamación a la que hace referencia su correspondencia. Por
ello, al no recibirse dicha reclamación, la Compañía no ha podido atenderla, ni facilitar
al interesado ninguna información o aclaración respecto de lo que es objeto de su que-
ja, desconociendo incluso si el reclamante es un miembro registrado de nuestro Sho-
pping Club y si, por lo tanto, ha facilitado algún dato personal a la Compañía. Por ese
motivo, ignoramos las causas que han motivado la reclamación efectuada, más allá
que el motivo que consta en la correspondencia de la AEPD.
En relación con el hecho que se indica como motivo de la reclamación, respetuosa-
mente debemos manifestar que no es cierto que el consentimiento de los usuarios de
nuestro Shopping Club no se preste de manera libre. En ese sentido, para que poder
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valorar correctamente nuestro sistema de registro, es preciso tener presente la natura-
leza de los servicios que ofrecemos en nuestro Shopping Club. Tal y como se advier-
te en nuestra página web antes de que los clientes procedan a registrarse (para lo que
únicamente deben proporcionar una dirección de correo electrónico y una contraseña),
"Somos un shopping club que ofrece cada día nuevas ventas seleccionadas por ex-
pertos con fantásticas marcas, una duración limitada y descuentos de hasta el 70%".
De hecho, como se explica en nuestra web, somos una verdadera "revista de compras
seleccionadas" ("curated shoppable magazín"), facilitando constantemente a nuestros
usuarios motivos de inspiración, consejos de decoración, historias sobre casas e infor-
mación sobre productos cuidadosamente seleccionados, de marcas famosas 0 de di-
señadores emergentes. Para ello, WESTWING se compromete a proporcionar cada
día a los miembros de su Shopping Club ofertas exclusivas, por un tiempo muy breve,
en campañas de muy corta duración y con un número limitado de productos. Como es
obvio, para que WESTWING pueda cumplir con los servicios ofertados y contratados
por sus usuarios, es preciso que informe puntualmente a los miembros del Shopping
Club de las campañas flash que lanza, lo que lleva a cabo mediante el envío vía de
boletines informativos vía email. Por ello, dada la naturaleza del servicio ofrecido, en
sus condiciones generales WESTWING se compromete a proporcionar a sus clientes
información relativa a distintos productos, ya sean propios o de terceros colaborado-
res, y facilitarles acceso a los mismos mediante su adquisición en las condiciones
ofertadas en la WEB, por medio del procedimiento de contratación establecido (todo
ello denominado conjuntamente como los "SERVICIOS")".
A tal efecto, únicamente es posible acceder al club privado de compras "previa adqui-
sición de la condición de miembro" y "Las ofertas de WESTWING.ES no son de libre
acceso, sino que están reservada única y exclusivamente a sus miembros". "En estas
condiciones, WESTWING proporciona información acerca de distintos productos, pro-
pios o de terceros, ofreciendo a sus miembros la posibilidad de adquiridos a través de
WESTWING.ES en las condiciones que aquí se especifican.
Como es de ver, para que WESTWING pueda cumplir con dichos compromisos y
prestar correctamente sus servicios, es preciso el envío de estos boletines informati-
vos, estando amparado el tratamiento de los datos personales de los usuarios para
esta finalidad den el art. 6.1.b) del RG PD, por ser el "tratamiento necesario para la
ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a peti-
ción de este de medidas precontractuales". De otro modo, WESTWING no podría
prestar a los usuarios los servicios que estos solicitan de su Shopping Club, incum-
pliendo así sus propias condiciones generales de contratación.
Guiados por un criterio de máxima prudencia y respeto a la voluntad de los usuarios,
en el momento de solicitar el registro en el Shopping Club a los usuarios se les solicita
que presten su consentimiento para recibir periódicamente información por correo
electrónico relacionada con el Shopping Club, haciéndoles saber con la máxima trans-
parencia que, no obstante, pueden revocar su consentimiento en cualquier momento
(incluso simultáneamente con el registro en el Shopping Club), de manera fácil e inme-
diata, bien por email o bien a través del perfil de usuario en el sitio web, en un lugar vi-
sible y accesible desde el primer momento de acceso ("Mi cuenta").
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Así, aun cuando el envío de estos boletines informativos está amparado en la base de
tratamiento prevista en el art. 6.1.b) del RGPD, pues es la forma en la que WES-
TWING presta los servicios que ofrece de acuerdo con sus condiciones generales, al
objeto de que sea el propio usuario el que pueda modular el alcance de los servicios
que quiere recibir del Shopping Club, se le facilita un mecanismo directo, inmediato y
tuitivo para poder indicar que quiere limitar los servicios establecidos en las condicio-
nes generales de contratación, indicando que no quiere recibir ningún tipo de boletín
informativo del Shopping Club, o reduciendo la frecuencia con la que quiere recibirlo,
eximiendo así a WESTWING de su compromiso de proporcionarle información sobre
las ofertas de su Shopping Club, reduciéndolos a la habilitación y uso de una tienda
online, accesible cuando el usuario lo desee. Con ello se permite que el miembro que
desee minimizar su contacto o interacción con el Shopping Club así lo pueda estable-
cer, de modo que el usuario en cuestión sea el que delimite el alcance de los servicios
prestados por WESTWING y, en consecuencia, el tratamiento de sus datos persona-
les. De esta forma que damos una mayor información y seguridad al cliente, garanti-
zando así la libertad absoluta de los usuarios y la máxima atención a sus intereses.
Poco tiempo después de la entrada en vigor del RGPD, el 25/05/2018), en enero de
2019 Westwing recibió un requerimiento de información de la autoridad de control
competente alemana (Bayerisches Landesamtfúr Datenschutzaufsicht— BayLDA -),
en la que se le solicitó que informase sobre el proceso de registro en su Shopping
Club. Dicho requerimiento fue atendido por los asesores jurídicos de la compañía, ex-
plicando a la autoridad de control que la base de tratamiento en cuestión era el art.
6.1.b) del RGPD, dado que, entre otras cosas, "La obligación de Westwing va más allá
de la mera puesta a disposición del área cerrada para miembros.
La oferta en www.westwína.de es un club de compras o una ”revista de compras "
para los miembros registrados. Por tanto, el servicio de nuestro cliente también consis-
te en ofrecer a los socios todas las ventajas de un club de compras y proporcionarles
información valiosa en forma de correos electrónicos curados. [...] El hecho de que el
art. 6 (1) frase 1 lit. b de! GDPR pueda utilizarse como elemento de autorización tam-
bién esta' respaldado por la Conferencia de Protección de Datos [...] ". Tras facilitar a
la autoridad de control alemana dicha información, la BayLDA resolvió no abrir ningún
expediente sancionador ni dirigir ninguna otra actuación respecto de WESTWING, con
lo que entendemos que validó nuestra interpretación del RGPD, aplicable en toda la
UE, y el sistema de registro de nuestro Shopping Club. Por ello, no mostrando la auto-
ridad de control ninguna disconformidad con nuestro sistema de registro ni con el tra-
tamiento de datos personales de los usuarios, legítimamente hemos confiado en que
cumplimos con todos los requisitos y las exigencias en el RGPD y demás normativa
de aplicación.
A los efectos ilustrativos oportunos de la AEPD se facilita como Documento Nº 1 una
copia de la información que se facilitó en su momento a la autoridad de control alema-
na (estado de Baviera), tras la que la autoridad de control decidió no llevar a cabo nin-
guna actuación contra WESTWING. Confiamos en que lo expuesto sea suficiente
para que se acuerde la inadmisión a trámite de la reclamación recibida. No obstante,
si ello no fuera suficiente, quedamos a disposición de la AEPD para facilitar la informa-
ción adicional que puedan precisar a tal efecto. Igualmente, en línea con la voluntad
de cooperación con la AEPD ya manifestada, nos gustaría señalar que, en caso de
que el criterio o la interpretación de la AEPD respecto de esta cuestión sea distinto del
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de la autoridad de control alemana y considere que es preciso por parte de WES-
TWING adoptar alguna medida para que, a su juicio, se mejore el cumplimiento del
RGPD o, también, con la LOPDGDD, WESTWING llevará a cabo todas las actuacio-
nes que en Derecho sean precisas para ajustar su actividad al criterio y las directrices
de la AEPD”.
CUARTO: Con fecha 04/06/20, por parte de esta Agencia se realizaron las siguientes
comprobaciones sobre la página web www.westwing.es:
a) Sobre el tratamiento de datos personales:
La web en cuestión no es una web pública, en el sentido de permitir el acceso a su
contenido a cualquier usuario de internet, pues solo permite el acceso a los usuarios
registrados de antemano. La pantalla inicial se bloquea con un muro emergente (pop-
up), que solicita el correo electrónico y contraseña del usuario registrado para poder
acceder al contenido web. Este muro emergente también posibilita la opción de darse
de alta como usuario registrado en la web.
Si se desea registrarse, a través de la opción <<registrarse gratis>>, la web redirige a
un formulario donde se debe introducir la dirección de correo electrónico y una contra-
seña.
En dicho formulario de alta, existe un enlace a la <<Política de Privacidad>>, donde se
informa al futuro usuario de todo lo relacionado con el tratamiento de sus datos perso-
nales. El usuario debe aceptar el envío de correos electrónicos publicitarios relaciona-
dos con la actividad de la web. No obstante, posibilita revocar este consentimiento en
cualquier momento, a través del enlace, <<revocar>>:
“_ Me gustaría recibir periódicamente, por correo electrónico, promociones de
ventas, recordatorios, cupones de descuento y encuestas de valoración de pro-
ducto por parte de Westwing. Este consentimiento puede <<revocarse>> en
cualquier momento”. <<Política de Privacidad>>--<<Condiciones de uso>>
b) Sobre la Política de Privacidad:
Si se opta por acceder a la “Política de Privacidad”, a través del enlace existente en el
formulario de alta, o a través del enlace existente en el banner inicial que aparece so-
bre cookies o a través del enlace existente en la parte inferior de la página inicial, la
web redirige a una nueva página, https://www.westwing.es/privacy-policy/, donde se
proporciona información sobre, quién es el responsable del tratamiento de los datos
personales; el tipo de datos personales que tratan; las finalidades del tratamiento; el
plazo de conservación de los mismos y la eliminación de los datos; la comunicación de
datos a terceros; el tratamiento de datos para la tramitación de los pedidos; la base le-
gal para el tratamiento de los datos e informa sobre los derechos que asisten a los
usuarios en materia de protección de datos, cómo y dónde ejercerlos.
c) Sobre la Política de Cookies:
1. Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción
sobre la página, se ha detectado que se utilizan hasta 11 cookies no identificadas en la
“Política de Cookies” de la web. Las demás cookies utilizadas antes de realizar ningu-
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na acción sobre la página no se encuentran identificadas en la Política de Cookies de
la web, por lo que no es posible su catalogación como necesarias o no. Las cookies
que se utilizan al entrar en la página web y sin haber realizado ninguna acción sobre la
misma son y sin estar identificadas en la política de cookies son:
Cookie Dominio
ww_jid westwing.es
OptanonConsent westwing.es
PHPSESSID westwing.es
ww_ft_newsmartbanner westwing.es
ww_ft_cdppdp westwing.es
ww_ft_MyAccountApp westwing.es
ww_ft_gdpr westwing.es
ww_ft_header2 westwing.es
deviceName_2019_09 westwing.es
abtest_variant… westwing.es
OptanonConsent_bkp westwing.es
2. El banner sobre cookies que aparece en la página principal de la web, tiene el
siguiente mensaje:
“Utilizamos cookies para proporcionarte la mejor experiencia posible en nuestra
web. Algunas cookies son necesarias para el uso de nuestra web, mientras
que otras ayudan a mejorar tu experiencia de compra en el futuro o a
determinar la eficacia de nuestros esfuerzos publicitarios. Al hacer clic en
"Aceptar cookies", aceptas el uso de todas las cookies. En "Configuración de
cookies" puedes decidir qué cookies quieres permitir. Puedes cambiar estos
ajustes en cualquier momento.
<<Política de Privacidad>> <<Más información>> <<Configuración de
Cookies>> <<Aceptar las cookies>>
Si se opta por ir al panel de control de cookies, <<Configuración de cookies>>, se
despliega un panel de control donde se pueden gestionar las cookies de formas
granular:
Requeridas (off)(ON) - siempre activas.
Rendimiento (OFF) (on) - premarcado en la opción “OFF”.
Funcionales (OFF) (on) - premarcado en la opción “OFF”.
Marketing (OFF) (on) - premarcado en la opción “OFF”.
<<Guardar selección>> <<Aceptar todas las cookies>>
Si se selecciona la opción <<Guardar selección>>, sin haber realizado ningún
movimiento de los cursores desde la posición “off” a la posición “on”, considerando con
ello que se rechazan todas las cookies no necesarias (requeridas o técnicas), se
constata que no se utilizan nuevas cookies, salvo las indicadas anteriormente.
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3.- Si se accede a la “Política de Cookies”, a través del enlace existente en el banner
inicial sobre cookies, <<Política de Privacidad>>, la web redirige a una nueva página,
https://www.westwing.es/privacy-policy , donde, en su apartado décimo, informa sobre,
qué son las cookies, qué tipos de cookies existen e identifica las cookies que utiliza la
web, (su finalidad y duración), a excepción de las cookies indicadas en el cuadro ante-
rior como “no identificadas”.
QUINTO: Con fecha 07/07/21, por la Directoria de la Agencia Española de Protección
de Datos, se inicia procedimiento sancionador a la parte reclamada, por infracción del
artículo 22.2) de la LSSI, sancionable conforme a lo dispuesto en los art. 39) y 40) de
la citada Ley, respecto de la “Política de Cookies” de la página web de su titularidad,
dirigiéndola un “apercibimiento” y ordenándole que, tomase las medidas necesarias
sobre la página web de su titularidad para adecuarla a la normativa vigente en materia
de Política de Cookies, incluyendo en la segunda capa (Política de Cookies), la infor-
mación necesaria sobre todas las cookies utilizadas en la web y que, en caso de no
ser necesarias o técnicas, se identificasen y se incluyese un mecanismo que imposibi-
lite su utilización antes de que el usuario proporcione su consentimiento.
SEXTO: Notificado el acuerdo de inicio a la parte reclamada, ésta mediante escrito de
fecha 30/07/21 formuló, en síntesis, las siguientes alegaciones:
Tras notificársenos el acuerdo de incoación dictado por la Directora de la AEPD, el
que suscribe encargó al responsable técnico de la compañía que comprobase si, tal y
como se indicaba en dicha resolución, existían una serie de cookies que no estaban
correctamente identificadas en nuestra Política de Cookies y que, además, se instala-
ban automáticamente al visitar nuestra página web, sin recabar el consentimiento del
usuario.
Al respecto, debemos informar a la AEPD que, efectivamente, tras realizar un exhaus-
tivo análisis técnico de nuestra página web, hemos comprobado que las cookies a las
que hace referencia el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador no esta-
ban identificadas en nuestra Política de Cookies. Aun cuando, por las razones que se
dirán, entendemos que no es preciso en este caso facilitar ninguna información espe-
cífica individualizada respecto de cada una de dichas cookies, por ser todas ellas
cookies técnicas, siendo suficiente la información genérica del banner de cookies de
que “Utilizamos cookies para proporcionarte la mejor experiencia posible en nuestra
web.
Algunas cookies son necesarias para el uso de nuestra web, mientras que otras ayu-
dan a mejorar tu experiencia de compra en el futuro o a determinar la eficacia de
nuestros esfuerzos publicitarios. Al hacer clic en "Aceptar cookies", aceptas el uso de
todas las cookies. En "Configuración de cookies" puedes decidir qué cookies quieres
permitir. Puedes cambiar estos ajustes en cualquier momento”.
Ello por cuanto, respecto de este tipo de cookies, en su Guía sobre el uso de cookies,
tras indicar que “puede entenderse que estas cookies quedan excluidas del ámbito de
aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y, por lo tanto, no sería necesario informar ni
obtener el consentimiento sobre su uso”, la AEPD recomienda “por razones de trans-
parencia [..] informar, al menos con carácter genérico, de aquellas cookies excluidas
del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, ya sea en la política de cookies o
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en la propia política de privacidad (ejemplo: “Este sitio web utiliza cookies que permi-
ten el funcionamiento y la prestación de los servicios ofrecidos en el mismo”)”.
Por lo tanto, consideramos que nuestro sitio web cumple con las recomendaciones es-
tablecidas por la AEPD a tal respecto. Por supuesto, como advierte el propio acuerdo
de incoación, como no se ofrecía en nuestra web información sobre estas cookies, no
le fue posible a la AEPD comprobar que se trataba de cookies necesarias. Por ello,
debemos aclarar que todas esas cookies (las 11 identificadas) son cookies técnicas o
necesarias para el buen funcionamiento de la web, entre otras cosas para que la pági-
na pueda registrar los consentimientos dados por los usuarios sobre el uso de
cookies.
De este modo, de acuerdo con lo previsto en el art. 22.2 LSSI, no es preciso recabar
el consentimiento previo del usuario para su utilización. Concretamente, las cookies en
cuestión se indican a continuación
ww_jid Esta cookie se utiliza para la solución de problemas y la identificación de erro-
res en el sitio web. www.westwing. es Cookie requerida.
OptanonConsent Esta cookie la establece la solución de cumplimiento de cookies de
OneTrust. Almacena información sobre las categorías de cookies que utiliza el sitio y
si los visitantes han dado o retirado su consentimiento para el uso de cada categoría.
Esto permite a los propietarios del sitio evitar que se establezcan cookies de cada ca-
tegoría en el navegador del usuario, cuando no se da su consentimiento. La cookie tie-
ne una vida útil normal de un año, por lo que los visitantes que regresan al sitio recor-
darán sus preferencias. No contiene información que pueda identificar al visitante del
sitio. www.westwing. es Cookie requerida 1 Para reducir la dimensión del cuadro no se
ha incluido la información relativa a la actividad o duración de las cookies que, no obs-
tante, se encuentra en el cuadro completo que obra en la Política de Cookies de la pá-
gina web y se indica igualmente en el panel de control de cookies de la web.
PHPSESSID Esta cookie es necesaria para mantener un estado de inicio de sesión
para un cliente cuando visita el sitio web. www.westwing. es Cookie requerida.
ww_ft_newsmartba nner Se trata de una cookie que habilita o deshabilita ciertas fun-
ciones. La cookie no contiene ningún dato personal y es necesaria para optimizar la
mejor experiencia del cliente en nuestro sitio web. www.westwing. es Cookie requeri-
da.
ww_ft_cdppdp Es una cookie que habilita o deshabilita ciertas características, no con-
tiene ninguna información personal y es necesaria para optimizar la mejor experiencia
del cliente en nuestro sitio web. www.westwing. es Cookie requerida
ww_ft_MyAccountA pp Es una cookie que habilita o deshabilita ciertas características,
no contiene ninguna información personal y es necesaria para optimizar la mejor expe-
riencia del cliente en nuestro sitio web. www.westwing. es Cookie requerida.
ww_ft_gdpr Se trata de una cookie que habilita o deshabilita ciertas funciones. La
cookie no contiene ningún dato personal y es necesaria para optimizar la mejor expe-
riencia del cliente en nuestro sitio web. www.westwing. es Cookie requerida.
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ww_ft_header2 Se trata de una cookie que habilita o deshabilita ciertas funciones. La
cookie no contiene ningún dato personal y es necesaria para optimizar la mejor expe-
riencia del cliente en nuestro sitio web. www.westwing. es Cookie requerida.
deviceName_2019_09 Persiste el tipo de dispositivo del usuario (computadora de es-
critorio, tableta o teléfono) para optimizar la experiencia del usuario en nuestro sitio
web. www.westwing. es Cookie requerida.
abtest_variant_* Cookie para realizar ab-tests de comportamiento interno.
www.westwing. es Cookie requerida
OptanonConsent_bk p Esta cookie la establece la solución de cumplimiento de
cookies de OneTrust. Almacena información sobre las categorías de cookies que utili-
za el sitio y si los visitantes han dado o retirado su consentimiento para el uso de cada
categoría. Esto www.westwing. es Cookie requerida permite a los propietarios del sitio
evitar que se establezcan cookies de cada categoría en el navegador del usuario,
cuando no se da su consentimiento. La cookie tiene una vida útil normal de un año,
por lo que los visitantes que regresan al sitio recordarán sus preferencias. No contiene
información que pueda identificar al visitante del sitio.
Toda esa información es accesible en la web de diversas maneras. De entrada, acce-
diendo al panel de configuración de cookies desde el banner de información inicial,
que aparece al visitar la página web, y que dirige a un programa para gestionar
cookies de forma granular, en el que se puede encontrar información detallada sobre
cada una de las cookies que operan en el sitio web, bajo el botón de “Información de
las cookies”: En dicho panel, dentro de la sección “Cookies Requeridas”, puede acce-
derse a la información relativa a cada una de las cookies detectadas por la AEPD en
la pestaña “Información de las cookies”, que en la imagen se ha marcado en rojo: Al
acceder, aparece un menú en el que se puede acceder a la información relativa a
cada una de las cookies necesarias que utiliza la web.
Por ejemplo, en relación con las cookies que son objeto del acuerdo de incoación del
procedimiento sancionador, sirvan los dos siguientes ejemplos: 1. OptanonConsent .
PHPSESSID. Asimismo, parece oportuno indicar que dicho panel de gestión de
cookies también es accesible desde la Política de Cookies de nuestra página web
(https://www.westwing.es/privacy-policy/), donde además se incluye un cuadro con in-
formación relativa a todas las cookies que utiliza el sitio web”.
SÉPTIMO: Con fecha 07/08/21, por parte de esta Agencia, se consulta la página web
denunciada, www.westwing.es comprobándose en la misma, las siguientes caracterís-
ticas sobre la política de cookies:
1. Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción
sobre la página, se ha detectado que se utilizan cookies declaradas por la entidad
como técnicas o necesarias.
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2. El banner sobre cookies que aparece en la página principal de la web, tiene el
siguiente mensaje:
“Utilizamos cookies para proporcionarte la mejor experiencia posible en nuestra
web. Algunas cookies son necesarias para el uso de nuestra web, mientras
que otras ayudan a mejorar tu experiencia de compra en el futuro o a
determinar la eficacia de nuestros esfuerzos publicitarios. Al hacer clic en
"Aceptar cookies", aceptas el uso de todas las cookies. En "Configuración de
cookies" puedes decidir qué cookies quieres permitir. Puedes cambiar estos
ajustes en cualquier momento. <<Política de Privacidad>> <<Más
información>> <<Configuración de Cookies>> <<Aceptar las cookies>>
Si se opta por ir al panel de control de cookies, <<Configuración de cookies>>, se
despliega una nueva página donde se pueden gestionar las cookies de formas
granular:
Requeridas (off)(ON) - siempre activas.
Rendimiento (OFF) (on) - premarcado en la opción “OFF”.
Funcionales (OFF) (on) - premarcado en la opción “OFF”.
Marketing (OFF) (on) - premarcado en la opción “OFF”.
<<Guardar selección>> <<Aceptar todas las cookies>>
Si se selecciona la opción <<Guardar selección>>, sin haber realizado ningún movi-
miento de los cursores desde la posición “off” a la posición “on”, considerando con ello
que se rechazan todas las cookies no necesarias (requeridas o técnicas), se constata
que no se utilizan nuevas cookies, salvo las indicadas anteriormente.
3.- Si se accede a la “Política de Cookies”, a través del enlace existente en el banner
inicial sobre cookies, <<Política de Privacidad>>, la web redirige a una nueva página,
https://www.westwing.es/privacy-policy , donde, en su apartado décimo, informa sobre,
qué son las cookies, qué tipos de cookies existen e identifica las cookies que utiliza la
web, (su finalidad y duración).
OCTAVO: Con fecha 18/08/21, se da traslado a la entidad reclamada de la propuesta
de resolución, en la cual, se propone que, por parte de la Directora de la Agencia
Española de Protección de Datos se ARCHIVE del presente procedimiento contra la
entidad WW E-SERVICES IBERIA, S.L.U. ("WESTWING"), con CIF.: B65732984,
titular de la página web, www.westwing.es por presunta infracción del artículo 22.2 de
la LSSI.
NOVENO: Notificado la propuesta de resolución, no ha tenido entrada en esta Agencia
ningún escrito de alegaciones a la misma, en el tiempo concedido al efecto.
HECHOS PROBADOS
1º.- Según el reclamante, respecto de la política de cookies de la página web,
www.westwing.es indica que, algunas de ellas de perfil analítico, se instalan indepen-
dientemente de lo que se solicite en el selector:
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2º.- Consultada la página web, por parte de esta Agencia, el día 04/06/21, se pudo
constatar que:
“(…) debemos aclarar que todas esas cookies son cookies técnicas o necesa-
rias para el buen funcionamiento de la web, entre otras cosas para que la pági-
na pueda registrar los consentimientos dados por los usuarios sobre el uso de
cookies.
3º.- Por parte de esta Agencia se comprobó, con fecha 07/08/21 que, al entrar en la
página inicial de la web, (primera capa), se utilizan cookies que, según se identifican,
tanto en el panel de control como en la “Política de Privacidad (sección cookies)”, son
cookies técnicas necesarias para el correcto funcionamiento de la web.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Competencia.
Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española
de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.1, párrafo se-
gundo, de la de la LSSI.
II.- Sobre la presunta infracción respecto a la “Política de Cookies”
Esta Agencia ha podido comprobar que, al entrar en la página inicial de la web, (prime-
ra capa), al entrar en la página inicial de la web, (primera capa), se utilizan cookies
que, tal y como se identifican ahora en el panel de control y en la “Política de Privaci-
dad (sección cookies)”, son cookies técnicas, necesarias para el correcto funciona-
miento de la web.
En este sentido, el artículo 22.2 de la LSSI, donde se establecen los Derechos de los
destinatarios de servicios de la sociedad de la información, se indica que:
“2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recu-
peración de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los
mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado informa-
ción clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento
de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-
bre, de protección de datos de carácter personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para
aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros
adecuados del navegador o de otras aplicaciones.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo
fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones
electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de
un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinata-
rio.”
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En el presente caso, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento,
se considera que la “Política de Cookies”, de la página web reclamada, no se contradi-
ce con lo estipulado en el artículo 22.2 de la LSSI.
Se debe tener presente en este caso, la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Primera, recurso 455/2011, de 29/11/2013, don-
de se analiza el apercibimiento como un acto de naturaleza no sancionadora, como se
deduce del fundamento su derecho SEXTO: “Debe reconocerse que esta Sala y Sec-
ción en alguna ocasión ha calificado el apercibimiento impuesto por la AEPD, en apli-
cación del artículo examinado, como sanción (SAN de 7 de junio de 2012, rec.
285/2010), y en otros casos ha desestimado recursos contencioso-administrativos in-
terpuestos contra resoluciones análogas a la recurrida en este procedimiento, sin re-
parar en la naturaleza no sancionadora de la medida expresada (SSAN de 20 de ene-
ro de 2013, rec. 577/2011, y de 20 de marzo de 2013, rec. 421/2011).
No obstante, los concretos términos en que se ha suscitado la controversia en el pre-
sente recurso contencioso-administrativo conducen a esta Sala a las conclusiones ex-
puestas, corrigiendo así la doctrina que hasta ahora venía presidiendo la aplicación
del artículo 45.6 de la LOPD. Pues bien, en el caso que nos ocupa el supuesto concre-
to, de entre los expresados en el apartado quinto del artículo 45, acogido por la resolu-
ción administrativa recurrida para justificar la aplicación del artículo 45.6 de la LOPD
es el primero, pues aprecia “una cualificada disminución de la culpabilidad del imputa-
do teniendo en cuenta que no consta vinculación relevante de la actividad del denun-
ciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de
negocio o actividad y no constan beneficios obtenidos como consecuencia de la comi-
sión de la infracción”, tal y como expresa su fundamento de derecho VII.
Por ello, concurriendo las circunstancias que permitían la aplicación del artículo 45.6
de la LOPD, procedía “apercibir” o requerir a la denunciada para que llevara a cabo
las medidas correctoras que la Agencia Española de Protección de Datos considerase
pertinentes, en sustitución de la sanción que de otro modo hubiera correspondido.
No obstante, dado que resultaba acreditado que la parte reclamada por iniciativa pro-
pia había adoptado ya una serie de medidas correctoras, que comunicó a la Agencia
Española de Protección de Datos, y que esta había verificado que los datos del de-
nunciante no eran ya localizables en la web del denunciado, la Agencia Española de
Protección de Datos no consideró oportuno imponer a la denunciada la obligación de
llevar a cabo otras medidas correctoras, por lo que no acordó requerimiento alguno en
tal sentido. Recuérdese que al tener conocimiento de la denuncia la entidad denuncia-
da, procedió por iniciativa propia a dirigirse a Google para que se eliminara la URL
donde se reproducían la Revista y el artículo, a solicitar a sus colaboradores que su-
primieran cualquier nombre de sus artículos o cualquier otra información susceptible
de parecer dato personal y que revisaran las citas del área privada de la web para bo-
rrar cualquier otro dato sensible, y, por último, a revisar la configuración de los acce-
sos para que los buscadores no tuvieran acceso a las Revistas.
En consecuencia, si la Agencia Española de Protección de Datos estimaba adoptadas
ya las medidas correctoras pertinentes en el caso, como ocurrió, tal y como expresa la
resolución recurrida, la actuación administrativa procedente en Derecho era al archivo
de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno a la entidad
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denunciada, pues así se deduce de la correcta interpretación del artículo 45.6 de la
LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. Por el contrario, la resolu-
ción administrativa recurrida procedió a “apercibir”, aunque sin imponerle la obligación
de adoptar medida correctora alguna, lo que solo puede ser interpretado como la im-
posición de un “apercibimiento”, entendido bien como amonestación, es decir, como
sanción, o bien como un mero requerimiento sin objeto. En el primer caso nos hallaría-
mos ante la imposición de una sanción no prevista en la LOPD, con manifiesta infrac-
ción de los principios de legalidad y tipicidad en materia sancionadora, previstos en los
artículos 127 y 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el se-
gundo supuesto ante un acto de contenido imposible, nulo de pleno derecho, de con-
formidad con lo previsto en el artículo 62.1.c) de la Ley.”
Esta sentencia interpreta o liga apercibimiento con el requerimiento de una actuación
para subsanar la infracción, y si no existe tal requerimiento, por haberse cumplido las
medidas esperadas relacionadas con la infracción, en este caso, la adaptación de la
política de cookies a la legislación vigente se debería archivar el procedimiento, tal y
como se deduce del fundamento SEXTO de la Sentencia citada.
Por tanto, en el presente caso, después del análisis realizado en la página web objeto
de la reclamación, de los documentos aportados y las circunstancias concurrentes, no
se evidencia vulneración de la legislación vigente sobre la política de cookies de la pá-
gina web reclamada.
A la vista de lo expuesto se procede a emitir la siguiente:
RESUELVE:
ARCHIVAR: el presente procedimiento sancionador a la entidad, WW E-SERVICES
IBERIA, S.L.U. ("WESTWING"), con CIF.: B65732984, titular de la página web,
www.westwing.es, por presunta infracción del artículo 22.2 de la LSSI.
NOTIFICAR: la presente resolución a la entidad, WW E-SERVICES IBERIA, S.L.U.
("WESTWING"), e informar a la reclamante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Re-
solución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la
LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los in-
teresados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora
de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicio-
nal cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notifica-
ción de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley.
Mar España Martí
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Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
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