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Expediente Nº: TD/00262/2019
1034-080719
RESOLUCIÓN Nº: R/00651/2019
Vista la reclamación formulada el 8 de abril de 2019 ante esta Agencia por Dª
A.A.A., contra la CGT SECTOR FEDERAL DE TELEMARKETING, por no haber sido
debidamente atendido su derecho de supresión.
Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes
HECHOS
PRIMERO: Con fecha 15 de febrero de 2019, Dª A.A.A. (en adelante, la parte
reclamante) ejerció derecho de supresión frente a CGT SECTOR FEDERAL DE
TELEMARKETING con (en adelante, la reclamada), sin que su solicitud haya recibido
la contestación legalmente establecida.
La parte reclamante aporta diversa documentación relativa a la reclamación
planteada ante esta Agencia y sobre el ejercicio del derecho ejercitado. En concreto
solicita que no se publiquen sus datos personales en las direcciones URLs al realizar
una búsqueda con su nombre, aparece el nombre, apellidos y teléfono en un boletín
colgado en la web de la cgt telemarketing:
1. ***URL.1
2. ***URL.2
3. ***URL.3
4. ***URL.4
5. ***URL.5
6. ***URL.6
7. ***URL.7
8. ***URL.8
9. ***URL.9
10. ***URL.10
11. ***URL.11
12. ***URL.12
13. ***URL.13
14. ***URL.14
La parte reclamante, aporta documentación donde la reclamada le comunica
que debe dirigirse al sindicato de rama y este que, debe dirigirse a Google para que
retire los enlaces o texto de este.
SEGUNDO: Con fecha 25 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 65.4 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y a los efectos previstos en su artículo 64.2, la
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Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la
reclamación presentada por la parte reclamante contra reclamado y se acuerda dar
traslado de la reclamación, para que en el plazo de quince días hábiles presente las
alegaciones que considere convenientes y se informa a las partes que el máximo para
resolver el procedimiento será de seis meses. En síntesis, se realizaron las siguientes
alegaciones:
El representante de la reclamada manifiesta en las alegaciones
formuladas durante la tramitación del presente procedimiento que, la parte
reclamante ha formado parte de la CGT de manera voluntaria tal y como se
acredita en el proceso electoral como miembro del Comité de Empresa.
Que se dio cumplida respuesta a la reclamación planteada, que lo datos
aparecían en la web sindical porque ella perteneció al sindicato y a los Comités
de Empresa y por su participación en los boletines y en una empresa de miles
de trabajadores, lo que conlleva que se publiquen los datos de contacto por si
algún trabajador precisa ayuda o localizar a sus representantes.
Que los boletines se suben a internet por las secciones sindicales de manera
autogestionada, siendo la propia reclamante participante en el reparto de
boletines de información sindical, no obstante, atendiendo a su reclamación se
procedió en los documentos PDF a censurar su nombre y teléfono. Se informó
que en referencia a páginas externas como redes sociales o buscadores debe
dejar tiempo que dejen de indexar ese contenido o solicitar la anulación o
borrados a la web que almacena dicha información ajena a la CGT.
Que el sector de telemarketing no es en sí mismo la CGT sino un ente que
forma parte de ella y por tanto sólo se tiene control sobre la web y contenido de
“www.cgt-telemarketing.es” y no de otros enlaces o direcciones.
Que se atendió la petición en el mismo día que se solicitó y en los enlaces
existentes no existen referencias relacionadas con ella.
Que CGT es una Asociación de Sindicatos y sectores, cada uno de los cuales
tiene personalidad jurídica propia y, por tanto, C.I.F. propio y que no mantiene
afiliados ni delegados, ni ha tenido relación alguna con la parte reclamante.
Que no consta, además, que haya ejercitado el derecho ante esta sede
sindical, y que, no figuran los datos de esta en los ficheros de esta sede.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 56 en
relación con el apartado 1 f) del artículo 57, ambos del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD); y en el artículo 47 de la Ley
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Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD).
SEGUNDO: El artículo 64.1 de la LOPDGDD, dispone que:
“1. Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de
una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del
Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se
adoptará conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar
desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de
admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar
estimada su reclamación.”
TERCERO: El artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016,
General de Protección de Datos (RGPD), dispone lo siguiente:
“1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al
interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier
comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en
forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y
sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La
información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede,
por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá
facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por
otros medios.
2. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus
derechos en virtud de los artículos 15 a 22. En los casos a que se refiere el
artículo 11, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del
interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22,
salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al
interesado.
3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus
actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y,
en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.
Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en
cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al
interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la
recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el
interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se
facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado
solicite que se facilite de otro modo.
4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le
informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la
solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una
reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.
5. La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda
comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y
34 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas
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o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del
tratamiento podrá:
a) cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados
para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o
b) negarse a actuar respecto de la solicitud.
El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter
manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del
tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona
física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar
que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del
interesado.
7. La información que deberá facilitarse a los interesados en virtud de los artículos
13 y 14 podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados que permitan
proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible una
adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se
presenten en formato electrónico serán legibles mecánicamente.
8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad
con el artículo 92 a fin de especificar la información que se ha de presentar a
través de iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados.”
CUARTO: El artículo 12 de la LOPDGDD determina lo siguiente:
1. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE)
2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o
voluntario.
2. El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los
medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los
medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del
derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro
medio.
3. El encargado podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de
ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si así se estableciere en el
contrato o acto jurídico que les vincule.
4. La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de
sus derechos formulado por el afectado recaerá sobre el responsable.
5. Cuando las leyes aplicables a determinados tratamientos establezcan un
régimen especial que afecte al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo
III del Reglamento (UE) 2016/679, se estará a lo dispuesto en aquellas.
6. En cualquier caso, los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre
y representación de los menores de catorce años los derechos de acceso,
rectificación, cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran
corresponderles en el contexto de la presente ley orgánica.
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7. Serán gratuitas las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del
tratamiento para atender las solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del Reglamento (UE)
2016/679 y en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de esta ley orgánica.”
QUINTO: El artículo 17 del RGPD dispone que:
“1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable
del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual
estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los
que fueron recogidos o tratados de otro modo;
b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de
conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra
a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y
no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se
oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación
legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se
aplique al responsable del tratamiento;
f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de
la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.
2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de
lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del
tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su
aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a
informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la
solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales,
o cualquier copia o réplica de los mismos.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de
datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se
aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable;
c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad
con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3;
d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o
histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la
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medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u
obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.”
SEXTO: En el supuesto aquí analizado, la parte reclamante ejercitó su derecho de
supresión y conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta
legalmente exigible dentro del plazo establecido, la reclamada señalan que han
procedido a la supresión de sus datos.
Por otro lado, en relación a que se supriman su datos personales al introducir
los mismos en el buscador y no se asocie a los resultados de búsqueda a partir de su
nombre en las URLs ya referencias, durante la tramitación del presente procedimiento
esta Agencia ha comprobado que, al realizar una búsqueda por el nombre de la parte
reclamante en el buscador, da como resultado “No se ha encontrado ningún resultado
para” cada una de las urls cuestionadas.
El presente procedimiento tiene como objeto que las garantías y los derechos
de los afectados queden debidamente restaurados, por ello, en el presente caso,
independientemente de que el buscador denegara la cancelación de las URLs, que
sería motivo de análisis para ver la relevancia o no de lo publicado y dado que, su
nombre no se vincula a los resultados de búsqueda en las URLs reclamadas y que el
responsable del fichero señala que sus datos han sido cancelados, las pretensiones
de la parte reclamante han sido satisfechas, por lo que se procede a la desestimación
al no existir objeto de la reclamación.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por Dª A.A.A. frente a CGT
SECTOR FEDERAL DE TELEMARKETING.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a CGT SECTOR FEDERAL
DE TELEMARKETING.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la
presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art.
48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la
LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de
la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el
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día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la
referida Ley.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
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