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Procedimiento Nº: PS/00410/2019
938-051119
RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
En el procedimiento sancionador PS/00410/2019, instruido por la Agencia Española de
Protección de Datos, ante entidad GARANTIZA AUTOMOCIÓN, S.L. con CIF:
B87149001, titular de las webs www.garantiza.net y www.garantizaautomocion.com,
(en adelante, “la entidad reclamada”), por presunta infracción a la Ley 34/2002, de 11
de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI),
y en base a los siguientes,
ANTECEDENTES
PRIMERO: con fecha 19/09/18, A.A.A. (en adelante, “la reclamante”), presentó escrito
ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la que, entre otras, denunciaba:
“En el sitio web de la entidad reclamada se observa incumplimiento del deber
de información sobre la política de cookies”.”
SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos
aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió
a realizar actuaciones para su esclarecimiento, al amparo de los poderes de investiga-
ción otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE)
2016/679 (RGPD). Así, con fechas 16/10/18, y 31/10/18 se dirige requerimiento infor-
mativo a la entidad reclamada.
TERCERO: Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección
Electrónica Habilitada, el requerimiento enviado a la entidad reclamada, con fecha
16/10/18, a través del servicio de Notific@, resultó rechazado, con fecha 27/10/18.
Según certificado de la Sociedad Estatal de Correos, la notificación enviada a la socie-
dad reclamada, con fecha 31/10/18, a través del servicio SICER, a la dirección: C/
PERU 8, OFICINA 49 (28290 LAS ROZAS, MADRID), resultó entregada el 06/11/18,
siendo la persona receptora B.B.B.. ***NIF.1.
CUARTO: Con fecha 31/10/18 se ha analizado un análisis del sitio web www.garanti-
zaautomocion.com, constatando que dicha página no instala cookies.
Con fecha 31/10/19, se ha realizado un análisis del sitio web http://www.garantiza.net,
comprobándose que:
a).- Cuando se accede a la página principal, (primera capa), se comprueba que no
existe ningún tipo de banner que informe sobre la instalación y gestión de cookies,
aunque si se comprueba que se instalan cookies propias y de terceros cuando se na-
vega por la página web.
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b).- Existe un link, en la parte inferior de la página web, que accede a la “Política de
Cookies”. Si se accede a ella, se proporciona información sobre qué son y la utilización
de Cookies por la web, la tipología, finalidad y funcionamiento de las cookies en gene-
ral, pero no existe ningún mecanismo que posibilite gestionar las mismas.
QUINTO: Con fecha 02/12/19, la Directora de la Agencia Española de Protección de
Datos acordó iniciar procedimiento sancionador contra el titular de la página web recla-
mada, en virtud de los poderes establecidos en el artículo 43.1 de la LSSI, fijando una
sanción inicial de 3000 (tres mil euros), sin perjuicio de lo que resultara en transcurso
de la instrucción del procedimiento, y requiriendo al titular de dicha página que: “para
que tome las medidas adecuadas para incluir en la página web de su titularidad
(www.garantiza.net ), información sobre las cookies que se instalan y un mecanismo
que permita gestionar la configuración de las cookies”.
SEXTO: Con fecha 13/12/19, se notificó la incoación de expediente a la entidad recla-
mada, que no ha presentado ante esta Agencia, ningún escrito o alegación, dentro del
el periodo concedido al efecto.
HECHOS PROBADOS
1.- Si se accede a la página web www.garantiza.net, a fecha 31/10/19, se puede ob-
servar que:
a).- En la primera capa de la página web, no existe ningún tipo de banner que
informe sobre la instalación y gestión de cookies, aunque si se comprueba que
se instalan cookies propias y de terceros cuando se navega por la página web.
b).- En la segunda capa, accesible a través del enlace “Política de Cookies”, se
proporciona información sobre qué son y la utilización de Cookies por la web, la
tipología, finalidad y funcionamiento de las cookies de forma genérica pero no
existe ningún mecanismo que posibilite la gestión de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
De conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley
34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
Electrónico (LSSI), es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sanciona-
dor, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
II
En el presente caso, en la página web www.garantiza.net, no existe, en la primera
capa, ningún banner que informe de la utilización de cookies. Tampoco existe la posibi-
lidad de “aceptar”, “rechazar” y/o “configurar las cookies” en esta primera capa. En la
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parte inferior de la página existe un link a la “Política de Cookies”. Si se accede dicha
página, se ofrece cierta información sobre las cookies, pero no existe ningún panel que
posibilite su gestión y configuración.
III
Los hechos expuestos suponen, por parte de la entidad reclamada, la comisión de la
infracción del artículo 22.2 de la LSSI, según el cual: “Los prestadores de servicios
podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos
terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consen-
timiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su
utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para
aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros
adecuados del navegador o de otras aplicaciones.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo
fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones
electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de
un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinata-
rio.
Esta Infracción estas tipificada como leve en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que
considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos
cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del desti-
natario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancio-
nada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI.
IV
A tenor de lo establecido en el artículo 39.1. c) de la LSSI, las infracciones leves po-
drán sancionarse con multa de hasta 30.000 €, estableciéndose los criterios para su
graduación en el artículo 40 de la misma norma.
Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de
lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a impo-
ner de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 40 de la LSSI:
- La existencia de intencionalidad, expresión que ha de interpretarse como
equivalente a grado de culpabilidad de acuerdo con la Sentencia de la Audien-
cia Nacional de 12/11/2007 recaída en el Recurso núm. 351/2006, correspon-
diendo a la entidad denunciada la determinación de un sistema de obtención
del consentimiento informado que se adecue al mandato de la LSSI.
- Plazo de tiempo durante el que ha venido cometiendo la infracción, al ser la
reclamación de septiembre de 2018, (apartado b).
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Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer a la entidad reclamada
una sanción de 3.000 euros (tres mil euros).
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia
Española de Protección de Datos.
RESUELVE
PRIMERO: IMPONER a la entidad GARANTIZA AUTOMOCIÓN, S.L. con CIF:
B87149001, titular de las webs www.garantiza.net, una sanción de 3.000 euros (tres
mil euros), por infracción del artículo 22.2) de la Ley LSSI, tipificada como “leve” en el
artículo 38.4.g) de la citada Ley.
SEGUNDO: REQUERIR a la entidad GARANTIZA AUTOMOCIÓN, S.L. para que, en
el plazo de un mes desde este acto de notificación, proceda a tomar las medidas ade-
cuadas para adecuar su página web a lo estipulado en el artículo 22.2 de la LSSI, para
lo que podrá seguir las recomendaciones publicadas, por esta AEPD, en su “Guía So-
bre Uso de las Cookies”, de noviembre de 2019.
TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad GARANTIZA AUTOMO-
CIÓN, S.L. y al reclamante sobre el resultado de la reclamación.
Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea
ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.b)
de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad-
ministraciones Públicas (LPACAP), en el plazo de pago voluntario que señala el artícu-
lo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, me-
diante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta
a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK,
S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo.
Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra
entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago vo-
luntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se en-
cuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago
será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior.
De conformidad con lo establecido el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciem-
bre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se
hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realiza-
rá conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia
Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 112 y 123 de la LPACAP, los interesados podrán interpo-
ner, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española
de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la noti-
ficación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dis-
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puesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley
29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el pla-
zo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según
lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.
Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) de la LPACAP, se
podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesa-
do manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser
éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito
dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Re-
gistro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a
través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación
que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la
Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-adminis-
trativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente
resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
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