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Procedimiento Nº: PS/00180/2020
RESOLUCIÓN R/00430/2020 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO
VOLUNTARIO
En el procedimiento sancionador PS/00180/2020, instruido por la Agencia
Española de Protección de Datos a BODEGAS DINASTIA, S.L., vista la denuncia
presentada por A.A.A., y en base a los siguientes,
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha 10 de julio de 2020, la Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a BODEGAS
DINASTIA, S.L. (en adelante, el reclamado), mediante el Acuerdo que se transcribe:
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Procedimiento Nº: PS/00180/2020
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ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante
la entidad, BODEGAS DINASTIA, S.L., con CIF.: B13598214, titular de las páginas
web www.bodegasdinastia.com y www.tiendabodegasdinastia.com , (en adelante, “la
entidad reclamada”), en virtud de denuncia presentada por Dª. A.A.A., (en adelante,
“la reclamante”), y teniendo como base los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Con fecha 03/10/19, tuvo entrada en esta Agencia, denuncia presentada
por la reclamante en la que indicaba, entre otras, lo siguiente:
“Las webs, www.bodegasdinastia.com y www.tiendabodegasdinastia.com no cumplen
la normativa vigente en materia de protección de datos con su política de privacidad,
cookies, formulario de contacto, etc. Lo cual pongo en su conocimiento para que
realicen las actuaciones que estimen oportunas y pertinentes al respecto”.
SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos
aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió
a realizar actuaciones para su esclarecimiento, al amparo de los poderes de
investigación otorgados a las autoridades de control en el art 57.1 del Reglamento
(UE) 2016/679 (RGPD). Así, con fecha 17/02/20, se dirige requerimiento informativo a
la entidad reclamada.
TERCERO: Con fecha 11/06/20, la entidad reclamada presenta, a través de su repre-
sentante, escrito en esta Agencia, en el cual, entre otras, indica:
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“Fue puesto en mi conocimiento en fecha 09/03/20, dicha reclamación, a cuyos efec-
tos, se procedió a activar el protocolo de actuación propio para corregir la incidencia
de la manera más rápida posible.
Se procedió a la realización de los textos legales para introducirlos lo antes posible en
la página web de “Bodegas Dinastía”, ya que, tras el análisis de riesgos previo realiza-
do por este letrado, se observó cómo, efectivamente en consonancia con la reclama-
ción realizada, dicha página web no cumplía con los requisitos establecidos tanto en el
RGPD. Que, escasamente dos días después, y ante la situación de alerta sanitaria
generada por el COVID-19, toda vez que había sido decretado por el Gobierno de Es-
paña el estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con la
consecuente paralización, no sólo de los plazos administrativos, sino de la sociedad
civil en general.
No obstante, en la medida de las posibilidades que el teletrabajo permitía, procedió a
intentar solventar el incidente ocurrido, comunicando al servicio informático de Bode-
gas Dinastía las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a lo requerido, siendo
publicados los nuevos textos legales en fecha 26 de abril del corriente, tal y como se
puede advertir en la propia página web. Es por esta razón y no otra, por la que pedi-
mos encarecidamente disculpas a esta Agencia por la tardanza en la contestación al
requerimiento formulado.
En ningún momento, se ha procedido al uso de los datos personales facilitados para
otros fines que no haya sido la atención de peticiones de información o la resolución
de consultas planteadas, sin que por este responsable se haya cedido datos a terce-
ros, y mucho menos, efectuado tratamientos relativos al envío de comunicaciones co-
merciales y publicidad. Antes al contrario, en todo momento, en el escaso lapso tem-
poral transcurrido desde el lanzamiento de estos canales de contacto online, hasta la
habilitación y publicación de nuestra Política de Privacidad, se ha procedido a la su-
presión y eliminación de los datos una vez se habían satisfecho y atendido las peticio-
nes llegadas por el portal web.
BODEGAS DINASTIA S.L como responsable de tratamiento a los efectos de la legisla-
ción de aplicación, y como titular del dominio web https://bodegasdinastia.com, ha pro-
cedido a implantar en la misma las políticas de privacidad desarrolladas como respon-
sable, adecuándose a los tratamientos efectuados sobre datos personales de los
usuarios, de conformidad con lo establecido en el art 13 del RGP. Así, desde la fecha
indicada, en la web se puede encontrar de manera totalmente visible, en la parte infe-
rior, tanto de la «home», como de cualquiera de los apartados disponibles, enlace de-
nominado «Política de Privacidad», en el que el usuario, cuando clika, es conducido al
documento que desarrolla la misma, cumpliendo con todos los formalismos requeridos
para su presentación. Es decir, la redacción se revela con claridad y concisión, tama-
ño de letra óptimo, empleando un lenguaje inteligible y comprensible para el lector me-
dio, así como estructuración de la información por párrafos claramente delimitados y
con título resaltado en forma de pregunta para indicar el contenido del que se informa
en cada uno de ellos. Por otro lado, en lo que al contenido de la Política de privacidad
se refiere, el usuario podrá encontrar la preceptiva información sobre Protección de
Datos de carácter personal de conformidad con lo previsto en las normas de aplica-
ción como el propio reglamento europeo, Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de
protección de datos y garantía de derechos digitales, y Ley 34/2002 de Servicios de
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Sociedad de la Información y Correo Electrónico, compartimentada y redactada de la
siguiente manera:
A- Datos identificativos del responsable: «Bodegas Dinastía S.L»,
B- Identificación de los datos recogidos.
C- Finalidades del tratamiento.
D- Legitimación de los tratamientos.
E- Sobre el tiempo de conservación de los datos.
F- Destinatarios de los datos.
G- Derechos de los interesados.
«BODEGAS DINASTÍA» ha sido diligente y consecuente con la reclamación formulada
hacia esta entidad, circunstancia que se puede acreditar conforme a los puntos ante-
riormente expuestos. Que no es intención de «BODEGAS DINASTÍA» la de transgre-
dir normal legal alguna, ni mucho menos la de vulnerar los derechos de ningún usuario
que pueda verse afectado. Que «BODEGAS DINASTÍA», tomando conciencia de la si-
tuación, ha adoptado una política totalmente proactiva, contratando los servicios de
profesionales en la materia, como anteriormente se ha acreditado, para evitar cual-
quier tipo de incidente. Que «BODEGAS DINASTÍA», no ha obtenido ningún lucro ni
económico ni de ningún tipo, con su actuación a través de la página web”.
CUARTO: Con fecha 15/06/20, consultada la página web www.bodegasdinastia.com,
se pudo constatar las siguientes características respecto de su “política de privacidad”
y a su “política de cookies”:
a) Respecto de la “Política de Privacidad”:
En la parte inferior de la página inicial de la web, a través del link a “Política e Privaci-
dad”, se accede a la página http://bodegasdinastia.com/index.php/politica-de-privaci-
dad , en la cual, se proporciona, entre otras, información sobre:
- El responsable del tratamiento, la recopilación, finalidad y legitimación.
- La base legal que se aplica.
- Los derechos de los usuarios y la revocabilidad del consentimiento.
- El tratamiento de los datos personales y su conservación.
- El derecho a presentar reclamación.
- La seguridad aplicada a los datos de carácter personal.
- Los destinatarios de los datos personales
b) Respecto de la “Política de Cookies”:
b.1.) Al acceder a la página web (primera capa), existe un banner en la parte inferior
de la página con la siguiente información sobre cookies:
“Usamos cookies para poder mejorar tu experiencia en la web.
Al continuar navegando, entendemos que aceptas su uso.
“Más info” – “ACEPTAR”
b.2.) Si se accede a la “Política de Cookies”, (segunda capa), a través del link: “más
info”, se proporciona, entre otras, información sobre:
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- Qué son las cookies.
- Tipos de cookies existentes.
- La autorización para el uso de cookies, indicando que:
“De conformidad con el aviso de cookies que aparece en el sitio web, el usuario puede
consentir expresamente el uso de cookies que requieran consentimiento; sin embar-
go, el uso de cookies técnicas o necesarias no requiere de consentimiento. Sin perjui-
cio de todo ello, el usuario puede modificar la configuración de su navegador para re-
chazar el uso de las cookies”.
- Cómo modificar la configuración de las cookies, indicando que:
“Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies de BODEGAS DINASTIA o cual-
quier otra página web utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es di-
ferente, puede encontrar cómo hacerlo en el menú de ayuda de su navegador dónde
se establece el procedimiento para su eliminación”.
- Sobre las cookies utilizadas en la web, se indica que:
“En el portal web se utilizan diferentes tipos de cookies con distintas finalidades, a
continuación, se enumeran las cookies empleadas: Google analitycs y propias de
Joomla”.
QUINTO: Con fecha 15/06/20, consultada la página web, www.tiendabodegasdinastia.-
com , se pueden constatar las siguientes características respecto de su “Política de
Privacidad” y respecto de su “Política de Cookies”:
a) Respecto de la Política de Privacidad:
En la parte inferior de la página inicial de la web, a través del link a “Política e Privaci-
dad”, se accede a la página: https://tiendabodegasdinastia.com/es/content/7-politica-
de-privacidad , en la cual, se proporciona, entre otras, información sobre:
- El responsable del tratamiento, la recopilación, finalidad y legitimación.
- La base legal que se aplica.
- Los derechos de los usuarios y la revocabilidad del consentimiento.
- El tratamiento de los datos personales y su conservación.
- El derecho a presentar reclamación.
- La seguridad aplicada a los datos de carácter personal.
- Los destinatarios de los datos personales
b) Sobre la Política de Cookies de la página web:
b.1.) Al acceder a la página web (primera capa), existe un banner de información sobre
cookies en la parte inferior de la página, con la siguiente leyenda:
“Esta tienda utiliza cookies y otras tecnologías para que podamos mejorar su expe-
riencia en nuestros sitios”.
“Aceptar”
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El banner está diseñado de tal manera que no se puede acceder a su “Política de Pri-
vacidad”, o a su “Aviso Legal” o a su “Política de Envío”, si no se acepta antes la insta-
lación de cookies, pues el banner se sobrepone a estos links imposibilitando su acceso
y no se retira hasta que no se realiza esta operación de “aceptar”.
Una vez retirado el banner de “cookies” aceptando éstas, se comprueba que en esta
página inicial, no existe ningún link a su “Política de Cookies”. No obstante, existen dos
referencias a las cookies:
a).- En la página de “Aviso Legal” https://tiendabodegasdinastia.com/es/con-
tent/2-aviso-legal , existe la siguiente referencia:
“Cookies: BODEGAS DINASTIA utiliza cookies, a los efectos de optimizar y personali-
zar su navegación por el sitio web. Las cookies son ficheros físicos de información que
se alojan en el propio terminal del usuario, la información recogida mediante las
cookies sirve para facilitar la navegación del usuario por el portal y optimizar la expe-
riencia de navegación. Los datos recopilados mediante las cookies pueden ser com-
partidos con los creadores de las mismas, pero en ningún caso la información obteni-
da por las mismas será asociada a datos personales ni a datos que puedan identificar
al usuario.
Sin embargo, si el usuario no desea que se instalen cookies en su disco duro, tiene la
posibilidad de configurar el navegador de tal modo que impida la instalación de estos
archivos. Para obtener más información consulte nuestra Política de Cookies
https://bodegasdinastia.com/política de cookies”.
b).- En la página de la “Política de Privacidad”, https://tiendabodegasdinastia.-
com/es/content/7-politica-de-privacidad, existe la siguiente referencia a las
cookies:
“¿Cómo utilizamos las cookies? El sitio web y las RRSS de BODEGAS DINASTIA utili-
zan cookies, a los efectos de optimizar y personalizar su navegación por el mismo.
Las cookies son ficheros físicos de información que se alojan en el propio terminal
del usuario, la información recogida mediante las cookies sirve para facilitar la navega-
ción del usuario por el portal y optimizar la experiencia de navegación. Los datos reco-
pilados mediante las cookies pueden ser compartidos con los creadores de las mis-
mas, pero en ningún caso la información obtenida por las mismas será asociada a
datos personales ni a datos que puedan identificar al usuario.
Sin embargo, si el usuario no desea que se instalen cookies en su disco duro, tiene la
posibilidad de configurar el navegador de tal modo que impida la instalación de estos
archivos. Para obtener más información consulte nuestra Política de Cookies
https://bodegasdinastia.com/Política de cookies”.
SEXTO: A la vista de los hechos denunciados, de conformidad con las evidencias de
que se dispone, la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de
Datos considera lo indicado anteriormente, no cumple con la normativa vigente, por lo
que procede la apertura del presente procedimiento sancionador.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Competencia:
- Sobre la Política de Privacidad:
En virtud de los poderes que el art 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamen-
to Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas
en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de es-
tos Datos (RGPD) reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los
arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), la Directora de la
Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar este procedi-
miento.
Los apartados 1) y 2), del artículo 58 el RGPD, enumeran, respectivamente, los
poderes de investigación y correctivos que la autoridad de control puede disponer al
efecto, mencionando en el punto 1.d), el de: “notificar al responsable o encargo del
tratamiento las presuntas infracciones del presente Reglamento” y en el 2.i), el de:
“imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las
medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada
caso.”.
- Sobre la Política de Cookies:
De conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley
34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
Electrónico (LSSI), es competente para iniciar y resolver este Procedimiento
Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
II
De las actuaciones practicadas, con relación a la “Política de Privacidad” de la páginas
web reclamadas, se constata lo siguiente:
En el presente caso, se ha comprobado que las páginas web,
www.bodegasdinastia.com y www.tiendabodegasdinastia.com tienen un apartado
específico de "política de privacidad", http://bodegasdinastia.com/index.php/politica-
de-privacidad y https://tiendabodegasdinastia.com/es/content/7-politica-de-privacidad
respectivamente, haciendo mención al cumplimiento de la normativa vigente en
materia de protección de datos, se informa sobre: el responsable del tratamiento, la
recopilación, finalidad, legitimación de los datos de carácter personal; sobre la base
legal que se aplica; sobre los derechos de los usuarios y la revocabilidad del
consentimiento; sobre la finalidad del tratamiento de los datos personales; sobre el
derecho a presentar una reclamación; sobre la seguridad aplicada a los datos de
carácter personal y sobre los destinatarios de los datos personales.
En este sentido, el artículo 13 del RGPD, establece la información que se debe
proporcionar al interesado en el momento de recogida de sus datos personales. En
particular se indica que:
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1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el
responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará
toda la información indicada a continuación: a) la identidad y los datos de contacto del
responsable y, en su caso, de su representante; b) los datos de contacto del delegado
de protección de datos, en su caso; c) los fines del tratamiento a que se destinan los
datos personales y la base jurídica del tratamiento; d) cuando el tratamiento se base
en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un
tercero; e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales,
en su caso; f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a
un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión
de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los
artículos 46 o 47 o el artículo 49.1, párrafo segundo, referencia a las garantías
adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de
que se hayan prestado.
2.Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del
tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos
personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos
leal y transparente: a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o,
cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; b) la
existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos
personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su
tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los
datos; c) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el
artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en
cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada; d) el derecho a presentar una reclamación ante
una autoridad de control; e) si la comunicación de datos personales es un requisito
legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el
interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las
posibles consecuencias de que no facilitar tales datos; f) la existencia de decisiones
automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22,
apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica
aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento
para el interesado.
En el presente caso, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento
de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, se considera que la “Política de
Privacidad” de las páginas web denunciadas no se contradice con lo estipulado en el
artículo 13 del RGPD.
III
De las actuaciones practicadas, con relación a la “Política de Cookies”, de las páginas
web denuncias y aplicando las recomendaciones marcadas en la “Guía de Uso de
Cookies”, editada por esta AEPD, en noviembre de 2019, se constata lo siguiente:
1º.- Respecto de la “Política de Privacidad” de la página, www.bodegasdinastia.com:
- En la primera Capa, (página inicial):
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El banner sobre cookies que se despliega al acceder a la página, proporciona
información poco concisa o inteligible. Al utilizar la expresión: “Usamos cookies para
poder mejorar tu experiencia en la web”, inducen a confusión, desvirtuando la claridad
del mensaje (punto 3.1.2.1 de la guía). Según el punto 3.1.2.2. de la guía, la
información que debe proporcionarse en esta capa es una identificación genérica de
las finalidades de las cookies que se utilizarán, por ejemplo: “utilizamos cookies para
hacer perfiles basados en la navegación de los usuarios” o, “conocer el
comportamiento del usuario mediante el análisis de su navegación con fines
publicitarios”.
- En la segunda Capa, “Política de Cookies”, a través del link: “más info”, se
constata lo siguiente:
a).- Se proporcionan información genérica sobre, qué son las cookies o los tipos que
existen, pero no se proporciona información sobre la identidad y las características de
cookies propias que se instalan, ni el tiempo que permanecen activas en el equipo
terminal. Tampoco sobre las cookies de terceros que se instalan, indicando solamente
que: “En el portal web se utilizan diferentes tipos de cookies con distintas finalidades,
a continuación, se enumeran las cookies empleadas: Google analitycs y propias de
Joomla”.
b).- En esta segunda capa NO existe ninguna posibilidad de configuración granular de
las cookies y/o la posibilidad de rechazar todas las cookies.
2º.- Respecto de la “Política de Privacidad” de la página,
www.tiendabodegasdinastia.com:
- En la primera Capa, (página inicial):
a).- El banner sobre cookies que se despliega al acceder a la página, proporciona
información poco concisa o inteligible. Al utilizar la expresión: “Esta tienda utiliza
cookies y otras tecnologías para que podamos mejorar su experiencia en nuestros
sitios”, inducen a confusión, desvirtuando la claridad del mensaje (punto 3.1.2.1 de la
guía). Según el punto 3.1.2.2. de la guía, la información que debe proporcionarse en
esta capa es una identificación genérica de las finalidades de las cookies que se
utilizarán, como por ejemplo: “utilizamos cookies para hacer perfiles basados en la
navegación de los usuarios” o, “conocer el comportamiento del usuario mediante el
análisis de su navegación con fines publicitarios”.
b).- El banner está diseñado de tal manera que no se puede acceder a la “política de
privacidad”, “aviso legal” o “política de envío”, si no se acepta antes la instalación de
cookies, pues el banner se sobrepone a estos links y no se retira hasta que no se
realiza esta operación.
c).- Una vez retirado el banner de “cookies”, se comprueba que, en esta página inicial,
no existe ningún link a la “política de cookies”.
d).- No obstante, existen dos referencias a la política de cookies, tanto en la página de
“aviso legal”: https://tiendabodegasdinastia.com/es/content/2-aviso-legal como en la
página de “política de privacidad”, https://tiendabodegasdinastia.com/es/content/7-
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politica-de-privacidad , donde después de informar de forma genérica sobre las
cookies, remite a la “Política de Cookies”, https://bodegasdinastia.com/política para
obtener más información.
IV
Los hechos expuestos en el apartado III, podrían suponer por parte de la entidad
reclamada la comisión de la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, según el cual:
“Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y
recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que
los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado
información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del
tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para
aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros
adecuados del navegador o de otras aplicaciones.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo
fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones
electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de
un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el
destinatario”.
Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que
considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos
cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del
destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser
sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada
LSSI.
Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de
lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a
imponer de acuerdo con los siguientes criterios agravantes, que establece el art. 40 de
la LSSI:
- La existencia de intencionalidad, expresión que ha de interpretarse como
equivalente a grado de culpabilidad de acuerdo con la Sentencia de la
Audiencia Nacional de 12/11/07 recaída en el Recurso núm. 351/2006,
correspondiendo a la entidad denunciada la determinación de un sistema de
obtención del consentimiento informado que se adecue al mandato de la LSSI.
- Plazo de tiempo durante el que ha venido cometiendo la infracción, al ser la
reclamación del mes de octubre de 2019, (apartado b). a) Cuando se aprecie
una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la
antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de
varios de los criterios enunciados en el artículo 40.
No obstante, como criterios atenuantes, se debe tener en cuenta, que la entidad
infractora ha regularizado la situación irregular de forma diligente, en lo referente a la
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“Política de Privacidad” de sus páginas web, no así, la “Política de Cookies” que
deberá ser adaptada a la normativa vigente.
Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer a la entidad reclamada
una sanción de:
- 1.000 euros (mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI por la
política de cookies realizada en la página web, www.bodegasdinastia.com.
- 1.000 euros (mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI por la
política de cookies realizada en la página web,
www.tiendabodegasdinastia.com.
Con lo que, se estima adecuado imponer a la entidad reclamada una sanción total de
2.000 euros (dos mil euros). Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos,
SE ACUERDA:
INICIAR: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a la entidad, BODEGAS DINASTIA,
S.L., con CIF.: B13598214, titular de las páginas web: www.bodegasdinastia.com y
www.tiendabodegasdinastia.com, por Infracción del artículo 22.2) de la LSSI, sancio-
nable conforme a lo dispuesto en los art. 39) y 40) de la citada Ley, respecto de su Po-
lítica de Cookies.
NOMBRAR: como Instructor a D. R.R.R., y Secretaria, en su caso, a Dª S.S.S., indi-
cando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo estable-
cido en los art 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP).
INCORPORAR: al expediente sancionador, a efectos probatorios, la reclamación inter-
puesta por el reclamante y su documentación, los documentos obtenidos y generados
por la Subdirección General de Inspección de Datos durante la fase de investigacio-
nes, todos ellos parte del presente expediente administrativo.
QUE: a los efectos previstos en el art. 64.2 b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción que
pudiera corresponder sería de 2.000 euros (dos mil euros= 1.000 euros + 1.000 eu-
ros), por la infracción del artículo 22.2) de la LSSI, respecto de la “Política de Cookies”,
en sus páginas web, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expe-
diente.
QUE: de conformidad con el artículo 58.2 del RGPD, en relación con el artículo 43.1
de la LSSI, la medida correctiva que podría imponerse a la entidad BODEGAS DINAS-
TIA, S.L. consistiría en ORDENARLE, al amparo de lo dispuesto en apartado d) del
precepto, que adopte las medidas necesarias para adecuar el banner sobre cookies de
las páginas web de su titularidad e incluir en la segunda capa, un mecanismo que per-
mita gestionar las cookies, para lo cual, puede seguir las recomendaciones indicadas
en la “Guía sobre Cookies” editada por la Agencia Española de Protección de Datos,
en noviembre de 2019. Medidas que se habrían de adoptar en el plazo de un mes
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computado desde la fecha en la que, en su caso, se le notifique la resolución sancio-
nadora.
NOTIFICAR: el presente acuerdo de inicio de expediente sancionador a la entidad BO-
DEGAS DINASTIA, S.L, otorgándole un plazo de audiencia de diez días hábiles para
que formule las alegaciones y presente las pruebas que considere convenientes.
Si en el plazo estipulado no efectuara alegaciones a este acuerdo de inicio, el mismo
podrá ser considerado propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo
64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LPACAP, en caso de que la
sanción a imponer fuese de multa, podrá reconocer su responsabilidad dentro del pla-
zo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que
llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el
presente procedimiento, equivalente en este caso a 400 euros. Con la aplicación de
esta reducción, la sanción quedaría establecida en 1.600 euros, resolviéndose el pro-
cedimiento con la imposición de esta sanción.
Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente
procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supon-
drá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 400
euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 1.600
euros y su pago implicará la terminación del procedimiento.
La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde
aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento
de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular
alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida
en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En
este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría
establecido en 1.200 euros (mil doscientos euros).
En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará
condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía adminis-
trativa contra la sanción.
Si se optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas
anteriormente, deberá hacerlo efectivo mediante su ingreso en la cuenta nº ES00
0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de
Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referen-
cia del procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento y la causa
de reducción del importe a la que se acoge.
Asimismo, deberá enviar el justificante del ingreso a la Subdirección General de Ins-
pección para continuar con el procedimiento en concordancia con la cantidad ingresa-
da.
El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fe-
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cha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido
ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones; de
conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LOPDGDD. Por último, se seña-
la que conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente
acto no cabe recurso administrativo alguno.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
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SEGUNDO: En fecha 11 de septiembre de 2020, el reclamado ha procedido al pago
de la sanción en la cuantía de 1600 euros haciendo uso de una de las dos
reducciones previstas en el Acuerdo de inicio transcrito anteriormente. Por tanto, no ha
quedado acreditado el reconocimiento de responsabilidad.
TERCERO: El pago realizado conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción, en relación con los hechos a los que se refiere el
Acuerdo de Inicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de
control, y según lo establecido en el art. 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
lo sucesivo LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
es competente para sancionar las infracciones que se cometan contra dicho
Reglamento; las infracciones del artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General
de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGT), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 84.3 de la LGT, y las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c), d) e i) y
38.4 d), g) y h) de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico (en lo sucesivo LSSI), según dispone el artículo
43.1 de dicha Ley.
II
El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica
“Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente:
“1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su
responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción
que proceda.
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2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa
imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado
la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario,
el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al
menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables
entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de
iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado
reglamentariamente.”
De acuerdo con lo señalado,
la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00180/2020, de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a BODEGAS DINASTIA, S.L..
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la
presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por
el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de
la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la
referida Ley.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
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