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936-031219
Procedimiento Nº: PS/00142/2020
RESOLUCIÓN R/00255/2020 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO
VOLUNTARIO
En el procedimiento sancionador PS/00142/2020, instruido por la Agencia
Española de Protección de Datos a BUBO MEDIA, S.L., vista la denuncia presentada
por A.A.A., y en base a los siguientes,
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha 5 de junio de 2020, la Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a BUBO MEDIA, S.L.
(en adelante, el reclamado), mediante el Acuerdo que se transcribe:
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Procedimiento Nº: PS/00142/2020
166-240719
ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante
la entidad BUBO MEDIA, S.L., con CIF.: B22396956, (en adelante, “la entidad
reclamada”), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., (en adelante, “el
reclamante”) y teniendo como base los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Con fecha 13/11/19, tuvo entrada en esta Agencia escrito presentado por
el reclamante, en el que exponía, entre otras, lo siguiente:
“Vengo recibiendo de manera periódica en mi teléfono móvil número ***TELÉFONO.1,
mensajes SMS de algún servicio al que no me he suscrito, ni he consentido uso
alguno de mis datos, y además es imposible acceder para comunicar mi baja. Pongo
los últimos recibidos (se adjuntan capturas de pantalla):
- Fecha: 01/11/19 12:35 Remitente: B.B.B. (¡no aparece número de remitente!)
Contenido: Conozco la injusta situación que vives y créeme no te la mereces.
Puedo ayudarte a recuperar la felicidad. Llámame ahora! ***TELÉFONO.2 o
***TELÉFONO.3 o,o2e/s*
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- Fecha: 31/10/19 12:35 Remitente: C.C.C. (no aparece número de remitente!)
Contenido: Se que le estas conociendo y te gustaría tener una relación?. Esta
jugando contigo o tiene sentimientos por ti? !Llámame ahora! ***TELÉFONO.2
o ***TELÉFONO.3 o,o2e/s*
- Fecha: 28/10/19 11:18 Remitente: B.B.B. (¡no aparece número de remitente!)
Contenido: Conozco la injusta situación que vives y créeme no te la mereces.
Puedo ayudarte a recuperar la felicidad !Llámame ahora! ***TELÉFONO.2 o
***TELÉFONO.3 o,o2e/s*
- Fecha: 24/10/19 13:55 Remitente: C.C.C. (no aparece número de remitente!)
Contenido: Sé que le estas conociendo y te gustaría tener una relación?. Esta
jugando contigo o tiene sentimientos por ti? !Llámame ahora! ***TELÉFONO.2
o ***TELÉFONO.3* o,o2e/s*
- Fecha: 21/10/19 15:55 Remitente: D.D.D. (no aparece número de remitente!)
Contenido: Se que sufres al pensar que has perdido su amor. Que tienes
miedo de que no vuelva a ti. Tengo buenas noticias !Llámame ahora!
***TELÉFONO.2 o ***TELÉFONO.3* o,o2e/s*
He intentado llamar varias veces al número fijo que figura en el SMS
-***TELÉFONO.3- y me desconecta sin atender la llamada. Al ***TELÉFONO.2 no he
llamado, pues sé que se trata de un numero de tarificación especial, lo que sería una
presunta estafa”.
SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos
aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió
a realizar actuaciones para su esclarecimiento, al amparo de los poderes de
investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento
(UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD). Así,
con fecha 12/03/20, se dirige escrito a la entidad AIRE NETWORKS DEL
MEDITERRÁNEO, para que indicase a esta Agencia los datos de identificación y la
titularidad de la línea de teléfono ***TELÉFONO.2, en los días: 21, 24, 28 y 31 de
octubre de 2019 y 1 de noviembre de 2019
Con la misma fecha se dirigió requerimiento a la entidad DIGITAL VIRGO ESPAÑA,
S.A. para que, indicase los datos de identificación y la titularidad de la línea de teléfono
***TELÉFONO.2, en los días 21, 24, 28 y 31 de octubre y 1 de noviembre de 2019
TERCERO: Con fecha 25/03/20, la entidad DIGITAL VIRGO ESPAÑA, S.A., remite a
esta Agencia escrito de contestación, adjuntando al mismo, copia del “contrato tipo de
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prestación de servicios de tarificación adicional de voz por medio de códigos de
acceso telefónico 803/806/807 y 905”, firmado el 01/03/15 entre la entidad JET
MULTIMEDIA ESPAÑA, SA. y la entidad BUBO MEDIA, S.L. por el que la entidad
Digital Virgo España, como prestadora de servicios de telecomunicaciones adjudica el
número de teléfono ***TELÉFONO.2 a la entidad BUBO MEDIA, S.L, indicando
además en el escrito que: “No tienen constancia de cambio alguno sobre la titularidad
del número de tarificación adicional en las fechas indicadas en el requerimiento”.
CUARTO: Con fecha 26/03/20, la entidad AIRE NETWORKS DEL MEDITERRÁNEO,
S.L.U., remite a esta Agencia escrito, indicando que: “los datos de identificación,
relativos a la línea ***TELÉFONO.3 son los siguientes: MONEMA COMMUNICATIONS
S.L. B26439653, con domicilio en C/ Gran Vía Rey Juan Carlos 17, 5º D. 26002 –
LOGROÑO, no constan hasta la fecha actual, cambios de titularidad.
QUINTO: Con fecha 17/04/20, la entidad BUBO MEDIA, S.L. remite a esta Agencia
correo electrónico desde la dirección ***EMAIL.1 en el que indica, entre otras, lo
siguente:
1. Que sus clientes conocen sus productos y servicios por medio de una página web y
contactan con ellos y por lo tanto solicitan sus servicios a través de un número de
teléfono. Que dicho número de teléfono aparece publicado en la web ***URL.1
2. Que la contratación de los servicios no va aparejada a un contrato escrito. Que sus
productos se ofertan por medio de la página web indicada. Que en dicha web el cliente
es informado de las condiciones del servicio, de las finalidades del uso de los datos.
3. Que la prestación del consentimiento y la relación contractual se basa en;
a. El cliente conoce su oferta y las condiciones de contratación en su página web
b. Que el cliente se pone en contacto con ellos realizando una llamada telefónica
para mostrar su interés en el servicio.
Aporta escrito de MONEMA COMMUNICATIONS S.L. manifestando que presta el
servicio de centralita virtual a la empresa BUBO MEDIA S.L. y que en dicha centralita
se recibieron las siguientes llamadas:
- del número ***TELÉFONO.1 al número ***TELÉFONO.4 (del que es titular
BUBO MEDIA, S.L.) a las 13:51:09 del día 21/10/2019.
- del número ***TELÉFONO.1 al número ***TELÉFONO.4 (del que es titular
BUBO MEDIA, S.L.) a las 13:51:20 del día 21/10/2019.
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- del número ***TELÉFONO.1 al número ***TELÉFONO.4 (del que es titular
BUBO MEDIA, S.L.) a las 13:52:35 del día 21/10/2019.
- del número ***TELÉFONO.1 al número +***TELÉFONO.4 (del que es titular
BUBO MEDIA, S.L.) a las 13:52:49 del día 21/10/2019.
- del número ***TELÉFONO.1 al número ***TELÉFONO.3 (del que es titular
BUBO MEDIA, S.L.) a las 13:29:55 del día 28/10/2019.
- del número ***TELÉFONO.1 al número ***TELÉFONO.3 (del que es titular
BUBO MEDIA, S.L.) a las 13:31:08 del día 28/10/2019.
4. Que por tanto hay un acto afirmativo claro.
5. Que puede comprobarse que los mensajes SMS fueron enviados después de haber
realizado el cliente las llamadas desde su teléfono móvil a sus servicios telefónicos.
6. Que los mensajes a los clientes se envían solo en el caso de que haya contactado
con ellos.
7. Que en el apartado de finalidades del uso de los datos personales de la página web
se hace referencia a la posibilidad de realizar envíos de mensajes a los teléfonos
móviles que contacten con su empresa.
8. Que entienden que la prestación de sus servicios de asesoramiento incluye la
debida interacción con el usuario.
9. Que el envío de mensajes se desconecta automáticamente en un plazo muy breve
de tiempo si el sistema detecta que el usuario no contacta nuevamente con ellos.
10. Que en todo caso puede realizarse la baja del envío de mensajes si el cliente lo
solicita.
11. Que con el ánimo de que las condiciones del servicio sean aún transparentes, se
incluye una grabación informativa que se emite de forma obligatoria al principio de
todas las llamadas.
12.Que recientemente han incluido la opción de darse de baja de las comunicaciones
comerciales mediante un enlace que aparece en el primero de los mensajes
informativos que se envían a los clientes.
SEXTO: Con fecha 05/05/20, se comprueba en la web ***URL.1, la siguiente
información:
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1.- Constan publicitados los números telefónicos ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.2
2.- De la información que aparece en la “Política de Privacidad” de la web, se destaca:
- Que el responsable del tratamiento es BUBO MEDIA, S.L., su dirección postal
y el correo electrónico del Delegado de Protección de Datos.
- En el apartado de “Finalidades del Tratamiento” consta que: “Contactar y/o
enviar notificaciones vía telefónica y SMS para informar de nuestros productos,
servicios, ofertas especiales, actualizaciones, oportunidades, comunicaciones
comerciales y publicitarias etc. Puede revocar en cualquier momento su
consentimiento a recibir estas notificaciones utilizando el mecanismo
implementado a tal efecto. En el caso de recibir estas comunicaciones por
teléfono (llamada, SMS, WhatsApp, …), puede darse de baja, llamando desde
el teléfono en el que recibe las comunicaciones a el número de teléfono
***TELÉFONO.5”
- En el apartado de “Derechos de las personas interesadas” consta: “…
Asimismo, puedes ejercer el derecho a la portabilidad de los datos, así como
retirar los consentimientos facilitados en cualquier momento, sin que ello afecte
a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
Los usuarios podrán comprobar en cada momento sus datos personales y/o
ejercer sus derechos asociados enviando un correo electrónico acompañado
de su DNI a ***EMAIL.2 o, por correo postal, a BUBO MEDIA SL Apartado de
Correos, 77 de Sariñena (Huesca – 22200) indicando el tipo de derecho que
quiere ejercer...”
- En las “Condiciones de Contratación” apartado 1 “Aceptación de Condiciones”
consta: “Los siguientes términos y condiciones son de obligado conocimiento,
aceptación y cumplimiento por todos los Usuarios que accedan a los servicios
prestados por BUBO MEDIA, SL con CIF B22396956, Apartado de Correos, 77
de 22200 HUESCA (en adelante la “Empresa”), vía telefónica o electrónica.
- El acceso a nuestros servicios supone la aceptación expresa por parte del
Usuario de todos los términos y condiciones que aquí se establecen. si el
usuario no está de acuerdo con cualquiera de condiciones reflejadas a conti-
nuación no deberá utilizar los servicios ofertados”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
De conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley
34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
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Electrónico (LSSI), es competente para iniciar y resolver este Procedimiento
Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
II
En el presente caso, según las manifestaciones realizadas por la entidad reclamada,
los clientes conocen sus productos y servicios por medio de su página web, ***URL.1
y contactan con la empresa a través de los números de teléfono que aparecen
publicados en la misma: ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.2. Se indica también que
“se les informa de las condiciones del servicio, de las finalidades del uso de los datos
y del consentimiento”. Información que se encuentra disponible en la página de la
“política de privacidad”.
En el caso de la denuncia presentada por el reclamante, la entidad indica que, en la
centralita que gestiona las llamadas se recibieron 6 llamadas desde el número de
teléfono del reclamante: 4 llamadas el 21/10/19 y 2 llamadas el 28/10/19 y que fueron
hechas antes de que la entidad le enviara los SMS”, pero no especifica ni el motivo, ni
la duración o si fueron atendidas o no. Tampoco presenta ningún tipo de grabación de
la conversación que presuntamente debió de haber.
La entidad reclamada indica además que “en todo caso se puede realizar la baja del
envío de mensajes si el cliente lo solicita y que recientemente han incluido la opción
de darse de baja de las comunicaciones comerciales mediante un enlace que aparece
en el primero de los mensajes informativos que se envían a los clientes”, pero esta
opción no aparece en los mensajes enviados al reclamante. Tampoco se indica en los
SMS enviados el número de teléfono del remitente, por lo que no existe la posibilidad
de darse de baja.
III
Los hechos expuestos, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, consistentes en
la remisión de comunicaciones comerciales no consentidas al teléfono del reclamante
vía SMS y donde no ofrecía ningún mecanismo para poder oponerse al tratamiento de
sus datos con fines promocionales, podrían constituir infracción, por parte de la
entidad reclamada a lo dispuesto en el artículo 21 de la LSSI, que dispone lo siguiente:
“1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por
correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que
previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los
destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una
relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita
los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones
comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean
similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
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En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al
tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo
y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las
comunicaciones comerciales que le dirija.
Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho
medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo
electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho,
quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.”
IV
La citada infracción se encuentra tipificada como leve en el art. 38.4.d) de dicha
norma, que califica como tal, “El envío de comunicaciones comerciales por correo
electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos
envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya
infracción grave”.
A tenor de lo establecido en el artículo 39.1.c) de la LSSI, las infracciones leves podrán
sancionarse con multa de hasta 30.000 €, estableciéndose los criterios para su
graduación en el artículo 40 de la misma norma.
Tras las evidencias obtenidas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se
considera que en este supuesto actúa como agravante:
- La existencia de intencionalidad (apartado a), ya que la comunicación comer-
cial estudiada se ha remitido sin mediar la diligencia que le resulta exigible al
reclamado para cerciorarse de la existencia de autorización previa y expresa
del destinatario para ello y sin ofrecerle un mecanismo de baja, máxime cuan-
do, al reclamado, como entidad habituada en el ejercicio de su actividad a la
remisión de este tipo de envíos le resulta exigible un especial cuidado en orden
a dar cumplimiento a los requisitos recogidos en el artículo 21 de dicha norma.
Paralelamente, se valoran como atenuantes los criterios:
- La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados (apartado d), ante la falta de
constancia de que el reclamante haya sufrido perjuicios como consecuencia de
la recepción de los mencionados envíos publicitarios.
- Los beneficios obtenidos por la infracción (apartado e), ante la falta de constan-
cia de que el reclamado haya obtenido beneficios a raíz de la comisión de la in-
fracción.
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Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer al reclamado una sanción
de 1.500 euros (mil quinientos euros).
Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, Por la Directora de la Agencia
Española de Protección de Datos,
SE ACUERDA:
INICIAR: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a la entidad BUBO MEDIA, S.L., con
CIF.: B22396956, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP), por la presunta infracción del artículo 21.1 de la LSSI, tipificada
como leve en el artículo 38.4.d) de dicha norma.
NOMBRAR: instructor a D. E.E.E. y, como secretaria, a Dª F.F.F., indicando que
cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP).
INCORPORAR: al expediente sancionador, a efectos probatorios, la reclamación
interpuesta por el reclamante y su documentación, los documentos obtenidos y
generados por la Subdirección General de Inspección de Datos durante la fase de
investigaciones.
QUE: a los efectos previstos en el art. 64.2 b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción que
pudiera corresponder sería de multa de 1.500 euros (mil quinientos euros), sin
perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
NOTIFICAR: el presente acuerdo a la entidad BUBO MEDIA, S.L., otorgándole un
plazo de audiencia de diez días hábiles para que formule las alegaciones y presente
las pruebas que considere convenientes.
Si en el plazo estipulado no efectuara alegaciones a este acuerdo de inicio, el mismo
podrá ser considerado propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo
64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LPACAP, en caso de que la
sanción a imponer fuese de multa, podrá reconocer su responsabilidad dentro del
plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo
que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en
el presente procedimiento, equivalente en este caso a 300 euros. Con la aplicación de
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esta reducción, la sanción quedaría establecida en 1.200 euros, resolviéndose el
procedimiento con la imposición de esta sanción.
Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente
procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que
supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso
a 300 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en
1.200 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento.
La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde
aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento
de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular
alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida
en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En
este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría
establecido en 900 euros (novecientos euros).
En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará
condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
Si se optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas
anteriormente, deberá hacerlo efectivo mediante su ingreso en la cuenta nº ES00
0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de
Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de
referencia del procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento y la
causa de reducción del importe a la que se acoge.
Asimismo, deberá enviar el justificante del ingreso a la Subdirección General de
Inspección para continuar con el procedimiento en concordancia con la cantidad
ingresada.
El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la
fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio.
Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de
actuaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LOPDGDD.
Por último, se señala que conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP,
contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
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SEGUNDO: En fecha 9 de junio de 2020, el reclamado ha procedido al pago de la
sanción en la cuantía de 900 euros haciendo uso de las dos reducciones previstas en
el Acuerdo de inicio transcrito anteriormente, lo que implica el reconocimiento de la
responsabilidad.
TERCERO: El pago realizado, dentro del plazo concedido para formular alegaciones a
la apertura del procedimiento, conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad en relación con
los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de
control, y según lo establecido en el art. 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
lo sucesivo LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
es competente para sancionar las infracciones que se cometan contra dicho
Reglamento; las infracciones del artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General
de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGT), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 84.3 de la LGT, y las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c), d) e i) y
38.4 d), g) y h) de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico (en lo sucesivo LSSI), según dispone el artículo
43.1 de dicha Ley.
II
El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), bajo la rúbrica
“Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente:
“1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su
responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción
que proceda.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa
imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado
la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario,
el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al
menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables
entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de
iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado
reglamentariamente.
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De acuerdo con lo señalado,
la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00142/2020, de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a BUBO MEDIA, S.L..
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente
Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por
el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de
la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la
referida Ley.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
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