1/8
Procedimiento Nº: PS/00092/2020
938-051119
RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
En el procedimiento sancionador PS/00092/2020, instruido por la Agencia Española de
Protección de Datos, ante la entidad, GROW BEATS SL., con CIF B02623601, titular
de la página web, ***URL.1 (en adelante, “la entidad reclamada”), por presunta infrac-
ción al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Trata-
miento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) y por pre-
sunta infracción a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la In-
formación y Comercio Electrónico (LSSI), en base a los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha 16/05/19, tiene entrada en esta Agencia, denuncia presentada
por Dª A.A.A., (en adelante, “la reclamante”), en la que indicaba, entre otras, lo si-
guiente:
“El día 1 de abril de 2019, realicé un pedido dos pares de auriculares en la página web
***URL.1. En dicha página web no se constata en ningún apartado el nombre real de
la empresa, el CIF, ni la dirección física de la entidad. Tampoco se indica ninguna refe-
rencia a la ley de protección de datos que las tiendas online tienen la obligación de in-
dicar. A la hora de proceder al pago con tarjeta no te reenvía a una pasarela segura”.
SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos
aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió
a realizar actuaciones para su esclarecimiento, al amparo de los poderes de investiga-
ción otorgados a las autoridades de control en el art 57.1 del Reglamento (UE)
2016/679 (RGPD). Así, con fecha 12/07/19, 15/12/19 y 20/01/20 se dirigen requeri-
mientos informativos a la entidad reclamada.
TERCERO: Con fecha 25/02/20, la entidad reclamada, presenta escrito ante esta
Agencia, en el cual, entre otras, indica:
“Disculpen el retraso en la respuesta al mismo pero por diferentes motivos nos ha re-
sultado imposible hacerlo con mayor prontitud. Del mismo modo, agradecemos la con-
sideración de que enviaran copia del mismo en soporte papel pues al tratarse de una
entidad de reciente creación todavía estamos en proceso de adaptación en cuanto a la
nueva normativa sobre comunicación con las Administraciones.
Con respecto a la información requerida por reclamación interpuesta ante esta AEPD
en fecha de 16 de mayo de 2019, hemos de informar de que en la actualidad se cum-
ple totalmente con las obligaciones impuestas en materia de Protección de Datos a
quienes ostentan la titularidad de una página web en la que se pueden incorporar da-
tos de carácter personal; habiendo sido verificado el cumplimiento del decálogo que
Uds. mismos nos remiten.
Así mismo, no debieran existir en la fecha en la que se realizó la queja ante la AEPD
lagunas o incumplimientos en la web dado que la misma se aloja, y fue elaborada, en
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
2/8
una plataforma de internet (SHOPIFY) especializada en poner a disposición de autó-
nomos o nuevos emprendedores modelos de páginas web para abrir el comercio a in-
ternet, y partíamos de la presunción de que citada herramienta ya brindaba todos los
avisos, modelos y garantías para servir al uso para el que se ofrece.
De este modo, y según nos aseguran en la propia plataforma, si había sistemas segu-
ros de pago que garantizaran la privacidad y protección de los datos de los usuarios
de la web y de hecho, no se ha producido ningún quebranto ni perjuicio a ningún usua-
rio. Aun así, se ha mejorado todo lo relativo a la plataforma de pago incorporando
otras plataformas de pago seguras y se han revisado e implementado en la web todos
los avisos advertencias y consentimientos que establece la normativa.
Sin perjuicio de todo ello, y de que entendemos que se está cumpliendo con la norma-
tiva en materia de protección de datos, esta entidad ha encargado una evaluación de
riesgos a una empresa especializada para que lleve a cabo un diagnóstico y proponga
medidas correctoras en su caso.
En cualquier caso, quiero de nuevo insistir en que ha sido y es voluntad de esta enti-
dad la de actuar conforme a la normativa de protección de datos, que siempre confia-
mos en entidades especializadas del sector y que existe una total predisposición a co-
laborar con la AEPD para garantizar la protección de los datos de nuestra clientela y
en base a ello agradeceríamos cualquier orientación o recomendación que desde la
AEPD nos pudieran hacer”.
CUARTO: Con fecha 24/03/20, se consulta la página web, comprobando los siguientes
aspectos sobre la política de privacidad y la política de cookies de la página web:
A) Respecto de la Política de Privacidad:
En la parte inferior de la página inicial de la web, a través del link “legal”, se accede a
la página titulada “Privacidad”, en la cual, la parte dedicada a la “política de privaci-
dad”, proporciona la siguiente información:
1º.- “En cumplimiento de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de La Informa-
ción y del Comercio Electrónico (LSSICE), te informamos que la titularidad del dominio
de nuestra tienda virtual, ***URL.1, corresponde a Grow Beats SL con CIF B02623601
con domicilio en ***DIRECCIÓN.1. Para cualquier consulta, puede contactar con Grow
Beats en: ***EMAIL.1
Tratamiento de datos: “En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-
bre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se informa a las personas
que procedan a facilitar sus datos a través de la web de Growbeats.com
1- De la existencia de un fichero y tratamiento de los datos e información que se solici-
tan en este formulario, a efectos de hacer posible la intermediación en la compra de
los productos que Grow Beats ofrece en su página web, así como poderle remitir infor-
mación sobre las actividades del Responsable del Fichero. Su dirección de correo
electrónico y restantes datos personales podrán ser utilizados como medio de comuni-
cación para atender su solicitud, consintiendo Vd. expresamente, al facilitarnos sus
datos, el tratamiento de los mismos y para las finalidades anteriormente indicadas.
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
3/8
2- Le informamos que sus datos serán comunicados a las empresas con las que Grow
Beats tenga suscrito un Contrato de Colaboración, en concreto, la empresa de mensa-
jería que se encarga de enviar las mercancías a los solicitantes.
3- Tiene reconocidos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
los cuales podrá ejercitar remitiendo una solicitud por escrito, con copia de su DNI, a
la dirección del Responsable del Fichero, indicando el derecho o derechos que desea
ejercitar. (…)
B) Sobre la Política de Cookies de la página web:
b.1.) Al acceder a la página web, existe un banner en la parte inferior de la página con
la siguiente leyenda:
“Utilizamos cookies propias y de terceros, tanto persistentes como de sesión. Si sigue
navegando acepta su uso” --- “Más información” --- “Acepto”.
b.2.) Si se accede a la política de cookies, a través del link “mas información”, se acce-
de otra vez a la página de la “Política de Privacidad”, donde la parte dedicada a la utili-
zación de cookies, indica:
“ (…) Utilización de Cookies:
La web de Grow beats utiliza Cookies y otras herramientas similares. Las Cookies son
ficheros enviados a tu navegador para registrar tu actividad y ayudarte en la navega-
ción.
Las Cookies se asocian únicamente a un Usuario anónimo y su ordenador y no pro-
porcionan referencias que permitan deducir datos personales del Usuario.
Tipos y funciones de las Cookies:
Existen unas Cookies de sesión que expiran cuando el usuario cierra el navegador y
unas Cookies permanentes que se almacenan en el navegador y se pueden borrar
manualmente.
Grow beats gestiona su sitio web a través de Google analytics que instala Cookies de
carácter analítico para permitir la identificación anónima, contabilizar el número de visi-
tantes, su tendencia en el tiempo, contenidos más visitados… etc.
Como deshabilitar las Cookies:
- Internet Explorer: Herramientas -> Opciones de Internet -> Privacidad -> Confi-
guración. Para más información, puede consultar el soporte de Microsoft o la
Ayuda del navegador.
- Firefox: Herramientas -> Opciones -> Privacidad -> Historial -> Configuración
Personalizada. Para más información, puede consultar el soporte de Mozilla o
la Ayuda del navegador.
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
4/8
- Chrome: Configuración -> Mostrar opciones avanzadas -> Privacidad -> Confi-
guración de contenido. Para más información, puede consultar el soporte de
Google o la Ayuda del navegador.
- Safari: Preferencias -> Seguridad. Para más información, puede consultar el
soporte de Apple o la Ayuda del navegador”.
QUINTO: A la vista de los hechos denunciados y de conformidad con las evidencias de
que se dispone, la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de
Datos consideró que la actuación de la entidad reclamada no cumplía las condiciones
que impone la normativa en vigor. Así, con fecha 03/04/20, la Directora de la Agencia
Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la enti-
dad reclamada, por infracción de los artículos 13) del RGPD, sancionable conforme a
lo dispuesto en el art. 83 de la citada norma, respecto de su Política de Privacidad, y
artículo 22.2) de la LSSI, sancionable conforme a lo dispuesto en los art. 39) y 40) de
la citada Ley, respecto de su Política de Cookies.
CUARTO: Con fecha 13/06/20, se notificó la incoación de expediente a la entidad re-
clamada, que no ha presentado ante esta Agencia, ningún escrito o alegación, dentro
del el periodo concedido al efecto.
HECHOS PROBADOS
1.- Sobre la política de privacidad de la página web denunciada, se ha comprobado
que la página web, (***URL.1), tiene un apartado específico de "privacidad": ***URL.2,
en el que, haciendo mención al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de di-
ciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se identifica al respon-
sable y se facilita un contacto, haciendo mención a la existencia de un fichero para el
tratamiento de los datos obtenidos para atender las solicitudes.
2.- Sobre la política de cookies de la página web denunciada, se ha comprobado que
la página web, (***URL.1), tiene en su primera capa (página inicial), un banner sobre
cookies con la siguiente leyenda: “Utilizamos cookies propias y de terceros, tanto per-
sistentes como de sesión. Si sigue navegando acepta su uso”, pero sin proporcionar
información de las finalidades de las cookies que se utilizarán.
En su segunda capa (política de cookies), se proporciona información sobre: qué son
las cookies; tipos de cookies y sus finalidades, pero NO se proporciona información
sobre la identidad y las características de cookies propias que se instalan y del tiempo
que permanecen activas en el equipo terminal ni tampoco sobre las cookies de terce-
ros. Para su gestión sólo se remite al navegador que esté instalado en el equipo termi-
nal, pero no incluye ni siquiera, un enlace a los diferentes navegadores. No existe tam-
poco, ningún mecanismo que permita rechazar todas las cookies.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Competencia:
En lo que se refiere a la Política de Privacidad, es competente para resolver este
procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 58.2 del RGPD en el art. 47 de LOPDGDD.
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
5/8
En lo que se refiere a la Política de Cookies, es competente para resolver este proce-
dimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 43.1 de la LSSI.
II
En el presente caso, se denuncia dos aspectos de la página web ***URL.1. Por un
lado, en la política de privacidad hace referencia aún, al cumplimiento de la Ley Orgá-
nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
(LOPD), y sin haber aplicado aún el nuevo RGPD, que conforme a su art. 99, entraría
en vigor a partir del 25/05/18, constatándose que la entidad reclamada NO está apli-
cando lo estipulado en el artículo 13 del citado RGPD, donde se establece la informa-
ción que se debe proporcionar al interesado en el momento de recogida de sus datos
personales.
Estos hechos son constitutivos de una infracción, imputable al reclamado, por vulnera-
ción del artículo 13 del RGPD, al no haber sido adaptada su página web al RGPD y no
proporcionar al usuario la información establecida en el mismo, en el momento de la
recogida de sus datos personales.
Por su parte, el artículo 72.1.h) de la LOPDGDD, considera muy grave, a efectos de
prescripción, “la omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de
sus datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD”.
Esta infracción puede ser sancionada con multa de 20.000.000 € como máximo o, tra-
tándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volu-
men de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de
mayor cuantía, de acuerdo con el artículo 83.5.b) del RGPD.
No obstante, El artículo 58.2) del RGPD dispone que: “Cada autoridad de control dis-
pondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación: b) san-
cionar a todo responsable o encargado del tratamiento con apercibimiento cuando las
operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;
(…); i) imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar
de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de
cada caso particular, por lo que, la sanción que pudiera corresponder sería de aperci-
bimiento, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.
El balance de las circunstancias contempladas en el artículo 83.2 del RGPD, con res-
pecto a la infracción cometida al vulnerar lo establecido en su artículo 13 permite fijar
una sanción de “Apercibimiento”.
IV
Por otra parte, sobre la Política de cookies de la página web reclamada, en su primera
Capa (página inicial), NO se proporciona información de las finalidades de las cookies
que se utilizarán y en la segunda capa (política de cookies), NO se proporciona infor-
mación sobre la identidad y las características de cookies propias que se instalan y del
tiempo que permanecen activas en el equipo terminal ni tampoco sobre las cookies de
terceros y para su gestión sólo se remite al navegador que esté instalado en el equipo
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
6/8
terminal, pero no incluye ni siquiera, un enlace a los diferentes navegadores. No existe
tampoco, ningún mecanismo que permita rechazar todas las cookies.
Estos hechos son constitutivos de una infracción, imputable al reclamado, por vulnera-
ción del artículo del artículo 22.2 de la LSSI, según el cual:
“Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recupe-
ración de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mis-
mos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información
clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de
los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para
aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros
adecuados del navegador o de otras aplicaciones.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo
fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones
electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de
un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinata-
rio”.
Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que
considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos
cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del desti-
natario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancio-
nada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI.
Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, se considera que
procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que esta-
blece el art. 40 de la LSSI:
- La existencia de intencionalidad, expresión que ha de interpretarse como equi-
valente a grado de culpabilidad de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia
Nacional de 12/11/07 recaída en el Recurso núm. 351/2006, correspondiendo a
la entidad denunciada la determinación de un sistema de obtención del consen-
timiento informado que se adecue al mandato de la LSSI.
- Plazo de tiempo durante el que ha venido cometiendo la infracción, al ser la re-
clamación mayo de 2019, (apartado b).
Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer a la entidad reclamada
una sanción de 3.000 euros (tres mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la
LSSI.
Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Espa-
ñola de Protección de Datos,
RESUELVE
PRIMERO: IMPONER a la entidad, GROW BEATS SL., con CIF B02623601, titular de
la página web, ***URL.1, dos sanciones, respecto de la política de privacidad y respec-
to de su política de cookies, consistente en:
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
7/8
a- Apercibimiento, por la infracción del artículo 13) del RGPD, respecto de su Polí-
tica de Privacidad.
b- 3.000 euros (tres mil euros), por la infracción del artículo 22.2) de la LSSI, res-
pecto de su Política de Cookies.
SEGUNDO: REQUERIR a la entidad GROW BEATS SL. para que, en el plazo de un
mes desde este acto de notificación, proceda a:
a. Tomar las medidas adecuadas para adecuar la página web de su titularidad a
la nueva normativa vigente sobre protección de datos e incluir en la página
web, información sobre su “política de privacidad”, tal y como se estipula o en
el artículo 13 del RGPD.
b. Tome las medidas adecuadas para incluir en la página web de su titularidad
(primera capa), información de las finalidades de las cookies que se utilizarán y
en la segunda capa (política de cookies), información sobre la identidad y las
características de cookies propias que se instalan y del tiempo que permane-
cen activas en el equipo terminal; sobre las cookies de terceros y un mecanis-
mo que permita rechazar todas las cookies, pudiendo utilizar para ello, la infor-
mación existente en la “Guía sobre Cookies”, editada por la Agencia Española
de Protección de Datos en noviembre de 2019.
TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad GROW BEATS SL., y al
reclamante sobre el resultado de la reclamación.
Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea
ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.b)
de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad-
ministraciones Públicas (LPACAP), en el plazo de pago voluntario que señala el artícu-
lo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, me-
diante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta
a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK,
S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo.
Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra
entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago vo-
luntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se en-
cuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago
será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior.
De conformidad con lo establecido el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciem-
bre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se
hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realiza-
rá conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia
Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 112 y 123 de la LPACAP, los interesados podrán interpo-
ner, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española
de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la noti-
ficación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dis-
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
8/8
puesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley
29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el pla-
zo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según
lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.
Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) de la LPACAP, se
podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesa-
do manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser
éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito
dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Re-
gistro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a
través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación
que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la
Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-adminis-
trativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente
resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es