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Expediente N.º: EXP202315744
RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS
Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes
HECHOS
PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció el derecho de Supresión
frente a GABINETE DE NEUROCIENCIAS, S.L. (en adelante, la parte reclamada) sin
que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida.
La parte reclamante expone que con fecha 10 de mayo de 2019, autorizó el
tratamiento de sus datos personales a, UNIDAD AVANZADA SALUD BUCODENTAL,
S.L.P., y GABINETE DE NEUROCIENCIAS S.L., para el uso de su imagen captada en
actividades y/o entrevistas relacionadas con la actividad del EQUIPO B.B.B., pudiendo
ser objeto de publicación en las redes sociales de la empresa, página web corporativa
y publicaciones, con la finalidad de difundir dichas actividades.
Con fecha 7 de febrero de 2023, solicitó la supresión del consentimiento otorgado para
el uso de su imagen personal, manifestando que a fecha 30 de marzo de 2023 siguen
figurando sus imágenes en las reclamadas, GABINETE DE NEUROCIENCIAS, S.L. y
UNIDAD AVANZADA SALUD BUCODENTAL, S.L.P.
SEGUNDO: Una vez analizada la reclamación presenta esta Agencia concluye:
GABINETE DE NEUROCIENCIAS S.L. ha informado:
"(...) La entidad quiere poner de manifiesto que en ningún momento ha pretendido no
atender de forma consciente la petición de supresión del consentimiento de la
reclamante.
Que desde que se ha tenido conocimiento de los hechos se han puesto todos los
medios para contestar a la misma y dar satisfacción al ejercicio de su derecho, así
como darle cumplidas explicaciones sobre lo ocurrido, eliminando la imagen de la
cuenta que podemos gestionar.
Que la entidad fija las medidas técnicas y organizativas necesarias para la respuesta
al Ejercicio de los derechos de los interesados conforme a su Procedimiento de
Reclamaciones y Ejercicios de derechos del SGPD, lamentando que en ocasiones
surjan problemas ajenos a la entidad.
Que se han tomado todas las acciones necesarias para evitar que esto pueda suceder
de nuevo. Que se hizo imposible recuperar una de las cuentas corporativas, y el
soporte técnico de la red social no respondía, y así se muestra en el documento donde
se insertan las capturas de pantalla de las solicitudes realizadas al equipo de ayuda a
empresas de META, solicitándoles recuperar dicha cuenta.
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Todo el personal de la entidad implicada en este tipo de solicitudes sigue de manera
estricta los procedimientos de gestión establecidos internamente.
Los hechos que han motivado la reclamación que nos ha sido trasladada significan la
única incidencia que se registra por no haberse gestionado en tiempo y forma una
solicitud de retirada de consentimiento por razones ajenas a nosotros.
En todo momento se ha realizado conforme a lo establecido internamente y siempre
cumpliendo los plazos legales establecidos y de aplicación. Si bien, se ha ejercido su
derecho de supresión por parte de la entidad, nos encontramos a la espera de que la
entidad encargada de activar nuestra cuenta de nuevo, nos dé una respuesta en un
tiempo prudencial.
Queremos dejar constancia, que el intento de recuperación de dicha cuenta se ha
llevado a cabo en varias ocasiones, anterior al ejercicio de derecho de la reclamante,
sin contar con éxito alguno (…)
Una vez analizadas las razones expuestas por la parte reclamada, que obran en el
expediente, esta Agencia considera que el responsable ha atendido la reclamación
presentada. Por este motivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la
LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos ACUERDA
inadmitir a trámite la reclamación…”
TERCERO: La parte reclamante en desacuerdo con la inadmisión, presenta recurso
de reposición que es resuelto de forma estimatoria y da lugar a la actual reclamación:
A saber:
“…En consecuencia, cuando un interesado ejercite el derecho de supresión de los
datos personales que le conciernan ante una entidad responsable de tratamiento, esta
estará obligada a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando los datos
no sean necesarios para cumplir con las finalidades por las que fueron recogidos. Por
el contrario, si los datos siguen siendo necesarios en relación con los fines para los
que fueron recogidos no procedería su supresión, siendo obligada la respuesta en la
que se deniegue de forma motivada.
En el presente caso, se ha comprobado que la parte reclamada dio respuesta a la
solicitud de supresión ejercitada por la parte recurrente, pero no se han podido
suprimir todas las imágenes solicitadas e incluidas en la cuenta corporativa, motivo
por el que se ha solicitado ayuda al servicio técnico de META.
De lo expuesto se deduce que el incidente no ha sido solucionado y,
consecuentemente, la pretensión de la parte recurrente no se ha visto satisfecha.
Por tanto, en el presente caso, junto al recurso de reposición se ha aportado nueva
documentación relevante a los efectos de lo planteado, y procede la estimación del
recurso interpuesto…”
CUARTO: Con fecha 7 de noviembre de 2023, se dio traslado a la parte reclamada de
nuevo de la reclamación, del recurso de reposición y de la resolución estimatoria del
recurso y se le abrió trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles
presentase las alegaciones que estimara convenientes, formulando, en síntesis, las
siguientes alegaciones:
La parte reclamada sigue afirmando que ha suprimido las imágenes correspondientes
a YOU TUBE, pero que, a pesar de haberlo intentado, lo acredita documentalmente,
sigue teniendo problemas para suprimir la imagen de la reclamante en la cuenta que
depende de META. No obstante, manifiesta seguir intentándolo.
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La parte reclamada envía una relación de sus acciones para suprimir los datos de la
reclamante.
“…GABINETE NEUROCIENCIAS durante los últimos meses, ha tomado las siguientes
medidas contra la empresa META, en concreto, las siguientes:
- Con fecha de 7/12/2022 a 28/02/2023 se han presentado diferentes reclamaciones
vía electrónica a la compañía META, con el objetivo de eliminar una cuenta corporativa
que se encontraba inactiva (EQUIPO B.B.B.)
- Se ha procedido a la denuncia de estos perfiles desde otras cuentas, sin obtener
resultado.
- Con fecha mayo 2023, la entidad ha seguido presentando diferentes reclamaciones a
las compañías de META, sin recibir respuesta. (Se aporta Documento 4 con las
acciones llevadas a cabo)
- El 27 de septiembre de 2023 se realiza un envío de carta certificada al departamento
de Protección de Datos de Meta, situado en Irlanda ejerciendo el derecho de
supresión, sin obtener respuesta. (Documento 5)
- Con fecha 16 de octubre de 2023, se realiza un nuevo envío certificado a META
Irlanda, sin obtener, de nuevo, respuesta alguna. (Documento 6)
- Por último, y en consecuencia del requerimiento último recibido por esta Agencia, se
ha procedido de nuevo al envío de carta certificada a Irlanda, Departamento de
Privacidad de META, ejerciendo una segunda vez el derecho de supresión de la
cuenta. (Documento 7) Página 5 de 8 Asimismo, se ha procedido a interponer una
reclamación ante esta Agencia contra META por la no atención al ejercicio de derecho
de supresión solicitado el 27 de septiembre de 2023. (Documento 8)
Cabe destacar que anterior a la supresión de la cuenta, hemos intentado por todos los
medios, y tal y como hemos aportado en las pruebas de los diferentes escritos
interpuestos ante esta Agencia, rectificar los datos y acceder a la cuenta para ejercer
el derecho de supresión de la reclamante…”
QUINTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la
parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones
que considere oportunas. La parte reclamante no ha presentado alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Competencia
De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada
autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver
este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos
tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones
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reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter
subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos."
II
Cuestiones previas
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de
Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan
en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la
sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las
obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un
interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas.
Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables
y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en
el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un
delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de
cooperar con dicha autoridad.
El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una
serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD,
de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que
atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del
presente Reglamento.
III
Derechos de las personas en materia de protección de datos personales
Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están
regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se
contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la
limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad.
Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los
artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD.
Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del
RGPD.
De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento
debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus
derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3
del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un
mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al
interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha
solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de
responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado.
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La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá
expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un
lenguaje claro y sencillo.
IV
Derecho de supresión
El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales,
establece lo siguiente:
"1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del
tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará
obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna
de las circunstancias siguientes:
a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que
fueron recogidos o tratados de otro modo;
b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad
con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se
base en otro fundamento jurídico;
c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no
prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al
tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal
establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al
responsable del tratamiento;
f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la
sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.
2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo
dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento,
teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará
medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los
responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de
supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de
los mismos.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos
impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al
responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con
el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3;
d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o
fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que
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el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar
gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones".
V
Conclusión
Durante la tramitación del presente procedimiento, la entidad reclamada ha suprimido
parte de lo solicitado, pero no su totalidad.
Según la parte reclamada, está poniendo todo su esfuerzo en atender el derecho, así
lo acredita y ya lo ha hecho en parte. Por tanto, debemos calibrar hasta que punto
podemos estimar esta reclamación teniendo en cuenta que la supresión no es
completa por causas ajenas al reclamado y expuestas en los hechos.
Por último, esta Agencia se reserva el derecho a realizar una investigación si lo
considera oportuno al margen de esta resolución respecto a la nula respuesta de
META, en cuyo caso informaría en su momento a las partes.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia
Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. contra GABINETE DE
NEUROCIENCIAS, S.L.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a GABINETE DE
NEUROCIENCIAS, S.L.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente
Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la
LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los
interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de
la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la
referida Ley.
1381-090823
Mar España Martí
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