1/10
Procedimiento Nº: PS/00030/2022 (EXP202104460)
RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
De las actuaciones practicadas de oficio por la Agencia Española de Protección de
Datos ante la entidad PREICO JURÍDICOS, S.L., con CIF: B67071472, titular de las
página web, https://www.preicojuridicos.com; por la presunta vulneración de la
normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas
en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de
estos Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y contra la Ley
34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
Electrónico (LSSI), y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha 26/09/21 D. A.A.A. (en lo sucesivo, “la parte reclamante”),
presenta ante esta Agencia una reclamación indicando que el sitio web señalado
anteriormente se incumple la normativa de protección de datos y de los servicios de la
sociedad de la información, en lo que respecta a la Política de Cookies implementada
ya que al intentar entrar en la web y rechazar todas las cookies, es expulsado de la
web imposibilitándole seguir navegando por el sitio web.
SEGUNDO: Con fecha 17/11/21 y 29/11/21, por parte de esta Agencia se trasladó la
reclamación a la parte reclamada para que diese respuesta a la misma, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley LOPDGDD. Los intentos de
notificación tuvieron como resultado lo siguiente:
a).- Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección
Electrónica, el envío realizado a la entidad reclamada, el día 18/10/21, a través
del servicio de notificaciones electrónicas “NOTIFIC@”, fue rechazado en
destino el día 28/11/21.
b).- Según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, el envío
realizado a la entidad reclamada, el día 29/11/21 a través del servicio de
notificación postal de Correos, fue entregado en destino el 16/12/21, siendo el
receptor: Dª. B.B.B.. ***NIF.1.
TERCERO: Con fecha 26/12/21, por parte de la Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos, se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación
presentada, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al apreciar posibles
indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias
de la Agencia Española de Protección de Datos.
CUARTO: Con fecha 17/02/22, por parte de la Subdirección General de Inspección de
Datos de esta AEPD, se realizaron las siguientes actuaciones previas de investigación,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 67 de la LOPDGDD, respecto a las
características que presentaba la Política de Cookies de la página web,
https://www.preicojuridicos.com/inicio/ , comprobándose lo siguiente:
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
2/10
1.- Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción
sobre la página, se ha comprobado que se utilizan cookies que no son técnicas o
necesarias, cuyo dominio pertenece a terceras partes, pero algunas de ellas, se
instalan asociadas al dominio del responsable de la web:
Cookies Dominio Tipo de Cookie
ssupp.visits .preicojuridicos.com cookie técnica
ssupp.vid .preicojuridicos.com cookie técnica
_pk_id. .preicojuridicos.com cookie analítica
_pk_ref. preicojuridicos.com cookie analítica
_gid .preicojuridicos.com cookie analítica
_gat_gtag_UA_1 .preicojuridicos.com cookie analítica
_pk_ses.3.796c .preicojuridicos.com cookie analítica
_ga .preicojuridicos.com cookie analítica
_fbp .preicojuridicos.com cookie publicitaria
_fr .preicojuridicos.com cookie publicitaria
2.- Existe un banner sobre cookies en la página principal de la web con la siguiente
información:
El sitio web www.preicojuridicos.com utiliza cookies propias y de terceros para
recopilar información que ayuda a optimizar la navegación en la página web. No se
utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal salvo aceptación
explícita por parte del usuario.
<<Aceptar>> <<No aceptar>>
Si se desea rechazar todas las cookies que no sean necesarias o técnicas, cliqueando
en la opción <<No aceptar>>, se comprueba se expulsa al usuario de la web.
Si se opta por aceptar todas las cookies, cliqueando en la opción <<Aceptar>>, se
comprueba como la web ya no expulsa de la misma al usuario y sigue utilizando las
cookies indicadas anteriormente.
3.- Si se accede a la “Política de Cookies” a través del enlace existente en la parte
inferior de la página principal, la web redirige al usuario a una nueva página,
https://www.preicojuridicos.com/blog/politica-cookies/ donde se proporciona
información al usuario sobre, qué son las cookies, qué tipos de cookies utiliza el sitio
web, cómo administrar las cookies a través de los navegadores instalados en el equipo
terminal de usuario. Pero no existe información ni se identifican las cookies que utiliza
el sitio web, su funcionalidad, si son propias o de tercero ni el tiempo que estarán
activas.
QUINTO: Con fecha 24/02/22, la entidad reclamada presenta escrito de contestación
al requerimiento realizado desde esta Agencia, en el cual, entre otras, indica lo
siguiente:
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
3/10
“ Los hechos que motivan la reclamación es que el reclamante manifiesta que
no se permitiría la navegación en el sitio web www.preicojuridicos.com si
previamente no se han aceptado la instalación de cookies.
Además, no se podría acceder a la información recogida en los textos legales
debido a que el visitante del sitio es expulsado de la web si no acepta las
cookies.
Que la incidencia manifestada carece de sentido puesto que sin aceptar o
rechazar la instalación de cookies sí que se permite la navegación dentro de la
web www.preicojuridicos.com
Las medidas adoptadas han sido: la eliminación de las cookies de la web y la
eliminación del banner de advertencia de cookies lo que posibilita la lectura
de los textos legales. Se manifiesta que no se han almacenado ni se
almacenan datos personales mediante las cookies.
En cuanto a la decisión adoptada, tal y como anteriormente se ha expuesto, y a
fin de dar cumplimiento a la legalidad vigente, se ha procedido a la eliminación
de las cookies de la web www.preicojuridicos.com así como la eliminación del
banner de advertencia.
SEXTO: Con fecha 01/03/22, por parte de esta Agencia se realizan las siguientes
comprobaciones en, respecto a las características que presentaba la Política de
Cookies de la página web, https://www.preicojuridicos.com/ , comprobándose lo
siguiente:
1.- Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción
sobre la página, se ha comprobado que se utilizan cookies que no son técnicas o
necesarias, cuyo dominio pertenece a terceras partes, pero algunas de ellas, se
instalan asociadas al dominio del responsable de la web:
Cookies Dominio
CONSENT .google.com /
__Secure-ENID .google.com /
DV .google.com /
SOCS .google.com /
NID .google.com /
AEC .google.com
2.- No existe ningún tipo de banner sobre cookies en la página principal de la web.
3.- Si se accede a la “Política de Cookies” a través del enlace existente en la parte
inferior de la página principal, la web redirige al usuario a una nueva página,
https://www.preicojuridicos.com/blog/politica-cookies/ donde se proporciona
información al usuario sobre, qué son las cookies, qué tipos de cookies utiliza el sitio
web, cómo administrar las cookies a través de los navegadores instalados en el equipo
terminal de usuario. Pero no existe información ni se identifican las cookies que utiliza
el sitio web, su funcionalidad, si son propias o de tercero ni el tiempo que estarán
activas.
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
4/10
SÉPTIMO: Con fecha 01/03/22, por parte de la Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos, se firma la incoación del procedimiento sancionador por la
presunta infracción del artículo 22.2 LSSI, por las deficiencias detectadas en su
política de cookies, imponiendo a la entidad reclamada una sanción inicial de 2.000
euros (dos mil euros), en base a lo previsto en el art. 64.2 b) de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP).
Los intentos de notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador
obtuvieron como resultado:
- Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección
Electrónica, el envío realizado a la entidad reclamada, el día 01/03/22, a través
del servicio de notificaciones electrónicas “NOTIFIC@”, fue rechazado en
destino el día 12/03/22.
Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por
efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título
informativo se envió una copia por correo postal que fue notificada fehacientemente en
fecha 15/06/22, firmando la recepción: Dª C.C.C.. ***NIF.2. En dicha notificación, se le
recordaba su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, y se
le informaban de los medios de acceso a dichas notificaciones, reiterando que, en lo
sucesivo, se le notificaría exclusivamente por medios electrónicos.
OCTAVO: Notificada la incoación del expediente a la entidad reclamada el 15/06/22, a
fecha de hoy, no existe constancia en esta Agencia de la recepción de ningún tipo de
escrito de alegaciones a la incoación del expediente.
En este sentido, el artículo 64.2.f) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) -
disposición de la que se informó a la parte reclamada en el acuerdo de apertura del
procedimiento, establece que, si no se efectúan alegaciones en el plazo previsto sobre
el contenido del acuerdo de iniciación, cuando éste contenga un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada, podrá ser considerado propuesta de
resolución. En el presente caso, el acuerdo de inicio del expediente sancionador
determinaba los hechos en los que se concretaba la imputación, la infracción de la
LSSI atribuida a la reclamada y la sanción que podría imponerse. Por ello, tomando en
consideración que la parte reclamada no ha formulado alegaciones al acuerdo de
inicio del expediente y en atención a lo establecido en el artículo 64.2.f) de la LPACAP,
el citado acuerdo de inicio es considerado en el presente caso propuesta de resolución
HECHOS PROBADOS
De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la información y
documentación presentada por el reclamante, ha quedado acreditadas las siguientes
características respecto a la Política de Cookies de la página web
www.preicojuridicos.com
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
5/10
Primero: Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna
acción sobre la página, se ha comprobado que se utilizan cookies que no son técnicas
o necesarias, cuyo dominio pertenece a terceras partes, pero algunas de ellas, se
instalan asociadas al dominio del responsable de la web:
Cookies Dominio
CONSENT .google.com /
__Secure-ENID .google.com /
DV .google.com /
SOCS .google.com /
NID .google.com /
AEC .google.com
No existe ningún tipo de banner sobre cookies en la página principal de la web, ni
ningún tipo de panel de control donde se pueda gestionar la utilización de cookies, por
lo que es imposible rechazar este tipo de cookies.
Si se accede a la “Política de Cookies” a través del enlace existente en la parte inferior
de la página principal, la web redirige al usuario a una nueva página,
https://www.preicojuridicos.com/blog/politica-cookies/ donde se proporciona
información al usuario sobre, qué son las cookies, qué tipos de cookies utiliza el sitio
web, cómo administrar las cookies a través de los navegadores instalados en el equipo
terminal de usuario. Pero no existe información ni se identifican las cookies que utiliza
el sitio web, su funcionalidad, si son propias o de tercero ni el tiempo que estarán
activas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Competencia:
Es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de
la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el
art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley LSSI.
II.- Sobre la “Política de Cookies” de la web www.preicojuridicos.com
a).- Sobre la utilización de cookies en el equipo terminal previo al
consentimiento:
El artículo 22.2 de la LSSI establece que se debe facilitar a los usuarios información
clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y
recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos.
Esta información debe facilitarse con arreglo a lo dispuesto el RGPD. Por tanto,
cuando la utilización de una cookie conlleve un tratamiento que posibilite la
identificación del usuario, los responsables del tratamiento deberán asegurarse del
cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa sobre protección de
datos.
No obstante, es necesario señalar que quedan exceptuadas del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI aquellas cookies necesarias
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
6/10
para la intercomunicación de los terminales y la red y aquellas que prestan un servicio
expresamente solicitado por el usuario.
En este sentido, el GT29, en su Dictamen 4/201210, interpretó que entre las cookies
exceptuadas estarían las Cookies de entrada del usuario” (aquellas utilizadas para
rellenar formularios, o como gestión de una cesta de la compra); cookies de
autenticación o identificación de usuario (de sesión); cookies de seguridad del usuario
(aquellas utilizadas para detectar intentos erróneos y reiterados de conexión a un sitio
web); cookies de sesión de reproductor multimedia; cookies de sesión para equilibrar
la carga; cookies de personalización de la interfaz de usuario y algunas de
complemento (plug-in) para intercambiar contenidos sociales. Estas cookies quedarían
excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y, por lo tanto, no sería
necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso.
Por el contrario, será necesario informar y obtener el consentimiento previo del usuario
antes de la utilización de cualquier otro tipo de cookies, tanto de primera como de
tercera parte, de sesión o persistentes que no sean técnica o necesarias.
En nuestro caso, al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar
ninguna acción sobre la página, se ha comprobado que se utilizan cookies que no son
técnicas o necesarias, cuyo dominio es de Google Analytics.
b).- Sobre el banner de información de cookies existente en la primera capa
(página principal):
El banner sobre cookies de la primera capa deberá incluir información referente a la
identificación del editor responsable del sitio web, en el caso de que sus datos
identificativos no figuren en otras secciones de la página o que su identidad no pueda
desprenderse de forma evidente del propio sitio. Deberá incluir también una
Identificación genérica de las finalidades de las cookies que se utilizarán y si éstas son
propias o también de terceros, sin que sea necesario identificarlos en esta primera
capa. Además, deberá incluir información genérica sobre el tipo de datos que se van a
recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles de los usuarios y deberá incluir
información y el modo en que el usuario puede aceptar, configurar y rechazar la
utilización de cookies, con la advertencia, en su caso, de que, si se realiza una
determinada acción, se entenderá que el usuario acepta el uso de las cookies.
A parte de la información genérica sobre cookies, en este banner deberá existir un
enlace claramente visible dirigido a una segunda capa informativa sobre el uso de las
cookies. Este mismo enlace podrá utilizarse para conducir al usuario al panel de
configuración de cookies, siempre que el acceso al panel de configuración sea directo,
esto es, que el usuario no tenga que navegar dentro de la segunda capa para
localizarlo.
En el caso que nos ocupa, se ha podido constatar que no existe ningún tipo de banner
de información sobre cookies en la página principal de la web.
b).- Sobre el consentimiento a la utilización de cookies no necesarias:
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
7/10
Para la utilización de las cookies no exceptuadas, será necesario obtener el consenti-
miento del usuario de forma expresa. Este consentimiento se puede obtener haciendo
clic en, “aceptar” o infiriéndolo de una inequívoca acción realizada por el usuario que
denote que el consentimiento se ha producido inequívocamente. Por tanto, la mera
inactividad del usuario, hacer scroll o navegar por el sitio web, no se considerará a es-
tos efectos, una clara acción afirmativa en ninguna circunstancia y no implicará la
prestación del consentimiento por sí misma. Del mismo modo, el acceso a la segunda
capa si la información se presenta por capas, así como la navegación necesaria para
que el usuario gestione sus preferencias en relación con las cookies en el panel de
control, tampoco es considerada una conducta activa de la que pueda derivarse la
aceptación de cookies.
No está permitido tampoco la existencia de “Muros de Cookies”, esto es, ventanas
emergentes que bloquean el contenido y el acceso a la web, obligando al usuario a
aceptar el uso de las cookies para poder acceder a la página y seguir navegando.
Si la opción es dirigirse a una segunda capa o panel de control de cookies, el enlace
debe llevar al usuario directamente a dicho panel de configuración. Para facilitar la se-
lección, en el panel podrá implementarse, además de un sistema de gestión granular
de cookies, dos botones más, uno para aceptar todas las cookies y otro para rechazar-
las todas. Si el usuario guarda su elección sin haber seleccionado ninguna cookie, se
entenderá que ha rechazo todas las cookies. En relación con esta segunda posibilidad,
en ningún caso son admisibles las casillas premarcadas a favor de aceptar cookies.
Si para la configuración de las cookies, la web remite a la configuración del navegador
instalado en el equipo terminal, esta opción podría ser considerada complementaria
para obtener el consentimiento, pero no como único mecanismo. Por ello, si el editor
se decanta por esta opción, debe ofrecer además y en todo caso, un mecanismo que
permita rechazar el uso de las cookies y/o hacerlo de forma granular, en su propia pá-
gina web.
Por otra parte, la retirada del consentimiento prestado previamente por el usuario de-
berá poder ser realizado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá ofrecer un
mecanismo que posibilite retirar el consentimiento de forma fácil en cualquier momen-
to. Se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acce-
so sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las cookies.
Si el sistema de gestión o configuración de las cookies del editor no permite evitar la
utilización de las cookies de terceros una vez aceptadas por el usuario, se facilitará in-
formación sobre las herramientas proporcionadas por el navegador y los terceros, de-
biendo advertir que, si el usuario acepta cookies de terceros y posteriormente desea
eliminarlas, deberá hacerlo desde su propio navegador o el sistema habilitado por los
terceros para ello.
En nuestro caso, se ha constatado que, no existe posibilidad de rechazar las cookies
que no sean técnica o necesarias ni tampoco existe ningún tipo de panel de control
donde se puedan gestionar de forma granular o por grupos.
c).- Sobre la información suministrada en la segunda capa (Política de
Cookies):
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
8/10
En la Política de Cookies se debe proporcionar información más detallada sobre las
características de las cookies, incluyendo información sobre, la definición y función ge-
nérica de las cookies (qué son las cookies); sobre el tipo de cookies que se utilizan y
su finalidad (qué tipos de cookies se utilizan en la página web); la identificación de
quién utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las cookies es tratada
solo por el editor y/o también por terceros con identificación de estos últimos; el perio-
do de conservación de las cookies en el equipo terminal; y si es el caso, información
sobre las transferencias de datos a terceros países y la elaboración de perfiles que im-
plique la toma de decisiones automatizadas.
En nuestro caso, se ha constatado que en la “Política de Cookies” de la web no existe
información ni se identifican las cookies que utiliza el sitio, su funcionalidad, si son
propias o de tercero ni el tiempo que estarán activas.
III.- Calificación y sanción que corresponde respecto a la infracción cometida respecto
a la Política de Cookies:
Las deficiencias detectadas en la comprobación de la página web
www.preicojuridicos.com son:
- La utilización de cookies que no son técnicas o necesarias, sin el previo
consentimiento de los usuarios.
- La inexistencia de un banner de información sobre cookies en la página
principal de la web.
- La imposibilidad de rechazar las cookies que no son técnicas o necesarias o
hacerlo de forma granular.
- La falta de información en la “Política de Cookies” sobre las cookies que utiliza
la web y el tiempo que estarán activas.
Todas las anomalías indicadas, con respecto a la política de cookies suponen, por
parte del reclamado, la comisión de la infracción del artículo 22.2 de la LSSI:
“Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y
recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición
de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya
facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre
los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario
para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los
parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica
al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de
comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente
necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información
expresamente solicitado por el destinatario”.
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
9/10
Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que
considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos
cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del
destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser
sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada
LSSI.
Con arreglo a los criterios indicados anteriormente, se estima adecuado imponer una
sanción de 2.000 euros, (dos mil euros) a la parte reclamada, por la infracción del
artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la Política de Cookies realizada en su página
web.
A la vista de lo expuesto se procede a emitir la siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad PREICO JURÍDICOS, S.L., con CIF: B67071472,
titular de la página web, https://www.preicojuridicos.com , una sanción de 2.000 euros
(dos mil euros), por la infracción del artículo 22.2 LSSI, respecto de la Política
implementada en su página web.
SEGÚNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad PREICO JURÍDICOS,
S.L., e informar del resultado a la parte reclamante.
Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea
ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.b)
de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad-
ministraciones Públicas (LPACAP), en el plazo de pago voluntario que señala el artícu-
lo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, me-
diante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta
a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK,
S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo.
Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra
entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago vo-
luntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se en-
cuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago se-
rá hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior.
De conformidad con lo establecido el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciem-
bre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se
hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realiza-
rá conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia
Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones.
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
10/10
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 112 y 123 de la LPACAP, los interesados podrán interpo-
ner, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española
de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la noti-
ficación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dis-
puesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley
29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el pla-
zo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según
lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.
Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) de la LPACAP, se
podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesa-
do manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser és-
te el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito
dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Re-
gistro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a
través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación
que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la
Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-adminis-
trativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente
resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar.
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es